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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

EL ESTUDIO JURÍDICO TAMBIÉN ESTÁ EN LA NUBE, EN MEDIOS Y SOPORTES DIGITALES - COLPROBA





CONSEJO SUPERIOR 
 CIRCULAR Nº 6748 (14/2/20) 

PROTECCIÓN DEL ESTUDIO PROFESIONAL 
 (ART. 69 DE LA LEY 5.177) 

 Texto de la resolución adoptada por el Consejo Superior en su reunión ordinaria del 19 de diciembre de 2019. 

NUMERO 280/19: Asimismo, se pone a tratamiento un proyecto de resolución elaborado por la Comisión de Informática del COLPROBA, sobre cuestiones vinculadas al allanamiento del estudio jurídico en la actualidad y la redefinición de lo que se entiende por estudio jurídico, luego de un cambio de opiniones, se aprueba por unanimidad la siguiente resolución (art. 50 inc. i) de la Ley 5177): 

VISTO que el art. 69 de la Ley 5177 establece que: “El estudio profesional es inviolable, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y del secreto profesional. En caso de allanamiento dispuesto por autoridad competente, deberá darse aviso, bajo pena de nulidad, al Colegio de Abogados del domicilio donde se practique la medida, el cual podrá estar presente durante su realización. El abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo”. 

Y CONSIDERANDO: 

Que la norma mencionada dispone con meridiana claridad la inviolabilidad del estudio jurídico y/o profesional, en resguardo de la garantía constitucional de defensa en juicio y el secreto profesional. 

Que la transformación digital ha permitido que la documentación sea manipulada no solamente en formato físico y que la misma muchas veces ni siquiera se encuentre alojada en un soporte físico, sino que puede encontrarse en servicios en la nube, para acceder a la misma desde cualquier computadora o smartphone. 

Que en el mismo sentido, la forma de vinculación entre el abogado y su cliente, el intercambio de documentación con los mismos y las comunicaciones vinculadas al ejercicio profesional, han migrado en la actualidad hacia plataformas digitales, servicios de mensajería instantánea y correo electrónico. 

Que a fin de resguardar el secreto profesional, y con ello el libre ejercicio profesional de la abogacía, corresponde redefinir el concepto de “estudio profesional”, y en consecuencia, la protección del mismo. 

Que por dichas razones el estudio jurídico y/o profesional trasciende un ámbito edilicio o físico, y su inviolabilidad debe extenderse a los servicios en la nube donde se aloje información sensible, redes sociales, servicios de mensajería instantánea, servicios de correo electrónico, y todo el hardware necesario para utilizar medios tecnológicos de comunicación y/o gestión documental. 

Que bajo esa premisa tanto el allanamiento y/o registro de inmuebles, así como interceptación de comunicaciones por cualquier medio, en las que participe un matriculado en ejercicio de la profesión, y/o el secuestro de todo tipo de hardware, afectado aunque sea parcialmente al ejercicio profesional, deberá contar con el adecuado contralor del Colegio de Abogados correspondiente, en los términos del art. 69 mencionado, ya sea al momento de desarrollarse la actividad jurisdiccional o con posterioridad, de acuerdo a las características particulares del caso. 

POR ELLO se resuelve por unanimidad (art. 50 inc. i) de la Ley 5177): 

1º) Establecer que a los fines previstos en el art. 69 de la Ley 5177 cabe considerar como “estudio profesional” al conjunto de bienes materiales, inmateriales, digitales, electrónicos y de todos aquellos soportes utilizados por los profesionales para llevar a cabo sus tareas. 

2º) Determinar que la inviolabilidad del estudio profesional y/o jurídico trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets, smartphones, comunicaciones por cualquier medio, plataformas donde el profesional almacene documentación, servicios de mensajería instantánea y/o correo electrónico, servicios de almacenamiento en la nube o físicos, redes sociales y afines donde pueda existir información compartida por algún justiciable con su letrado y en tal sentido amparada por el secreto profesional. 

3º) Requerir a los órganos jurisdiccionales que dispongan medidas sobre un estudio profesional y/o jurídico conceptualizado de la forma precedente, que arbitren mecanismos adecuados para posibilitar el contralor por parte del Colegio de Abogados Departamental respectivo en los términos previstos en el art. 69 de la Ley 5177. Ya sea al momento de desarrollarse la actividad jurisdiccional o con posterioridad, de acuerdo a las características particulares del caso. Ello involucra particularmente la interceptación de comunicaciones o secuestro de cualquier tipo de hardware de propiedad de un letrado o con los que se facilite su ejercicio profesional. 

4º) Comunicar la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Procuración General, solicitando que por su intermedio se informe la misma a los organismos competentes. 5º) Dar difusión de la presente a los Colegios Departamentales, a los matriculados, a los demás poderes del Estado y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).


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