CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR Nº 6748 (14/2/20)
PROTECCIÓN DEL ESTUDIO PROFESIONAL
(ART. 69 DE LA LEY 5.177)
Texto de la resolución adoptada por el Consejo Superior en su reunión ordinaria del
19 de diciembre de 2019.
NUMERO 280/19: Asimismo, se pone a tratamiento un proyecto de resolución
elaborado por la Comisión de Informática del COLPROBA, sobre cuestiones vinculadas al
allanamiento del estudio jurídico en la actualidad y la redefinición de lo que se entiende por
estudio jurídico, luego de un cambio de opiniones, se aprueba por unanimidad la siguiente
resolución (art. 50 inc. i) de la Ley 5177):
VISTO que el art. 69 de la Ley 5177 establece que: “El estudio profesional es inviolable, en
resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y del secreto profesional. En
caso de allanamiento dispuesto por autoridad competente, deberá darse aviso, bajo pena de
nulidad, al Colegio de Abogados del domicilio donde se practique la medida, el cual podrá
estar presente durante su realización. El abogado podrá solicitar la presencia de un
miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique
suspenderlo”.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada dispone con meridiana claridad la inviolabilidad del
estudio jurídico y/o profesional, en resguardo de la garantía constitucional de defensa en
juicio y el secreto profesional.
Que la transformación digital ha permitido que la documentación sea manipulada no
solamente en formato físico y que la misma muchas veces ni siquiera se encuentre alojada
en un soporte físico, sino que puede encontrarse en servicios en la nube, para acceder a la
misma desde cualquier computadora o smartphone.
Que en el mismo sentido, la forma de vinculación entre el abogado y su cliente, el
intercambio de documentación con los mismos y las comunicaciones vinculadas al ejercicio
profesional, han migrado en la actualidad hacia plataformas digitales, servicios de
mensajería instantánea y correo electrónico.
Que a fin de resguardar el secreto profesional, y con ello el libre ejercicio profesional
de la abogacía, corresponde redefinir el concepto de “estudio profesional”, y en
consecuencia, la protección del mismo.
Que por dichas razones el estudio jurídico y/o profesional trasciende un ámbito
edilicio o físico, y su inviolabilidad debe extenderse a los servicios en la nube donde se aloje
información sensible, redes sociales, servicios de mensajería instantánea, servicios de correo
electrónico, y todo el hardware necesario para utilizar medios tecnológicos de comunicación
y/o gestión documental.
Que bajo esa premisa tanto el allanamiento y/o registro de inmuebles, así como
interceptación de comunicaciones por cualquier medio, en las que participe un matriculado
en ejercicio de la profesión, y/o el secuestro de todo tipo de hardware, afectado aunque sea
parcialmente al ejercicio profesional, deberá contar con el adecuado contralor del Colegio
de Abogados correspondiente, en los términos del art. 69 mencionado, ya sea al momento
de desarrollarse la actividad jurisdiccional o con posterioridad, de acuerdo a las
características particulares del caso.
POR ELLO se resuelve por unanimidad (art. 50 inc. i) de la Ley 5177):
1º) Establecer que a los fines previstos en el art. 69 de la Ley 5177 cabe considerar como
“estudio profesional” al conjunto de bienes materiales, inmateriales, digitales, electrónicos
y de todos aquellos soportes utilizados por los profesionales para llevar a cabo sus tareas.
2º) Determinar que la inviolabilidad del estudio profesional y/o jurídico trasciende el ámbito
edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets, smartphones,
comunicaciones por cualquier medio, plataformas donde el profesional almacene
documentación, servicios de mensajería instantánea y/o correo electrónico, servicios de
almacenamiento en la nube o físicos, redes sociales y afines donde pueda existir información
compartida por algún justiciable con su letrado y en tal sentido amparada por el secreto
profesional.
3º) Requerir a los órganos jurisdiccionales que dispongan medidas sobre un estudio
profesional y/o jurídico conceptualizado de la forma precedente, que arbitren mecanismos
adecuados para posibilitar el contralor por parte del Colegio de Abogados Departamental
respectivo en los términos previstos en el art. 69 de la Ley 5177. Ya sea al momento de
desarrollarse la actividad jurisdiccional o con posterioridad, de acuerdo a las características
particulares del caso. Ello involucra particularmente la interceptación de comunicaciones o
secuestro de cualquier tipo de hardware de propiedad de un letrado o con los que se facilite
su ejercicio profesional.
4º) Comunicar la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires y a la Procuración General, solicitando que por su intermedio se informe la
misma a los organismos competentes.
5º) Dar difusión de la presente a los Colegios Departamentales, a los matriculados, a los
demás poderes del Estado y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).