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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

CORRIENTES: PROCESAMIENTO POR GROOMING - DELITOS INFORMÁTICOS

El juzgado Nº 2 de Goya dictó auto procesamiento con prisión preventiva por el delito de Grooming (acoso sexual en redes sociales) como resultado de la investigación, de la cual se desprende que mediante chats de Whatsapp el imputado intentó captar a una adolescente con presuntos fines sexuales. 

*.2P1103.1885137.* 
PXG 27515/18 "F. M. SU DENUNCIA- GOYA" 
Goya, 27 de Marzo de 2019 
AUTO Nº: 347 

AUTOS: “F. M. SU DENUNCIA - GOYA”; EXPTE. Nº 28.834 (27515/18);;; 

Y VISTO1) Que se inicia la presente causa con denuncia policial de M. F., quien expresa que su hija X.X. de 15 años el 16/12/17 siendo las 5 y 29 recibió un whatsapp de un numero desconocido, 3777539239, donde quería dar a conocer su identidad y le pedía para que sean novios por whatsapp, así también le pedía fotos suyas, su hija contestaba ya que el se hacía pasar por otra persona, le dio un nombre falso, GASTON S., y en un momento le llegó a decir que el siempre consigue lo que quiere, y que si le decía quien era ella le cortaría el rostro, se escribieron durante todo el día hasta que su hija no quiso contestar mas cuando le dijo que tenía treinta y pico; después ya no hubo mas mensajes pero nunca supieron quien era, hasta que el 26/12/17 en el grupo de familia y amigos que tienen el señor C.G. C. cambia su numero por otro y ese otro numero era el que le estaba escribiendo a su hija, ese hombre es un amigo de la familia de hace muchos años, por eso en un mensaje le dijo a X.X. que la conoce desde pequeña y que la vio crecer, C.G. C. tiene aproximadamente 35 años y conoce todo de la familia, por eso radica la presente denuncia, por temor a que intente algo ya que al ir a su domicilio el niega que le escribió a su hija diciéndole que le prestó su celular a un amigo pero no quiera dar el nombre de ese supuesto amigo. 

2) Que se agrega a fs.5-26: capturas de pantallas de conversaciones vía whastapp, 24: fotocopia de DNI de X.X., 26: informe del Psicólogo de la Policía respecto de M. F., 51: testimonio de W. N. S., 58: exposición policial de M. F., 59-60: informe de la audiencia a tenor del Art. 250 bis del C.P.P. respecto de X.X., 62: fotocopia de partida de nacimiento de X.X., respectivamente. 

3) Que a fs. 45 se glosa el acta de declaración de imputado de C.G. C., quien expresa que haciendo uso del derecho que la ley le acuerda se abstiene de prestarla. 

Y CONSIDERANDO: I) Que en opinión del suscripto existen en autos indicios suficientes para incriminar “prima facie” a C.G. C., por el hecho que se investiga. 

II) Que M. F. expresa en su denuncia que es madre de la menor X.X., que recibió un whatsapp el 16/12/17 a las 5 y 29 de un desconocido quien le pedía mantener una relación de noviazgo y fotos, haciéndose pasar por GASTON S., escribiéndose todo el día hasta que le dijo que tenía 30 y pico de años, luego no hubo mas mensajes hasta que el 26/12/17 C.G. C., en un grupo de whatsapp de amigos y familiares cambió su número y el otro número era del cual le había escrito a su hija, siendo este amigo de la familia, yendo el día 29/12/17 al domicilio del mismo el que manifestó que había prestado su celular a un amigo de quien no dio el nombre; absteniéndose el imputado de prestar declaración sin que ello haga presunción alguna en su contra; relatando la menor que ese domingo efectivamente recibió un mensaje de un desconocido el que se llamaba GASTON, el que le pedía fotos y ser su novio por whatsapp, también de encontrarse en una plaza a lo que se negó, comentándole lo ocurrido a su madre y luego descubrieron que se trataría de un conocido de la familia, G.; refiriendo el padre de la víctima, W. N. S., que el imputado era amigo de la familia y todo sucedió como lo tiene denunciado su esposa, recibiendo una noche un llamado del imputado quien le pasó para que hablara con otra persona, la que le pidió disculpas y admitió ser él quien había mandado los mensajes a su hija, incluso le pidió verse personalmente para disculparse, lo que no aceptó ya que consideró que era una mentira, desconociendo de quien se trata esta persona; obrando fotocopia de los mensajes intercambiados por la menor supuestamente con el prevenido en que efectivamente éste le solicita una foto, tener un encuentro en la plaza, proponiéndole que sea su novia, entre esos mensajes se puede leer “mirá esos labios” “deben besar muy rico” “ayer eras tan pequeña (...) y ahora estas toda una mujer (…) me volvés loco”; contándose con una fotocopia en la cual el número que contactara a la menor 3777-539239, fuera cambiado del 3777-200112 para inmediatamente regresar a dicho número; pudiendo tenerse por acreditado con el grado de probabilidad que requiere el auto de procesamiento que el encausado contactara a la menor de 15 años de edad al momento de comisión del hecho, ya que el mismo prevenido le admite al padre de la niña que los mensajes provenían de su línea de celular si bien alega en su descargo lo había prestado a un tercero quien fuera el autor de los mensajes, tercero que supuestamente luego telefónicamente admite la situación, pero que nunca se presentara en persona, aún ante la grave situación respecto de la conducta que se le atribuía al encausado y que éste prefiere soportar las consecuencias de lo hecho por el “tercero” a revelar su identidad; por lo que se ha arribado al grado de probabilidad necesaria para esta etapa del proceso para tenerse por acreditada la existencia material del hecho y la autoria responsable del encartado, tipificando su conducta el delito de CONTACTO CON MENOR CON EL PROPOSITO DE ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (GROOMING) (Art. 131 del C.P.), dado que el día 16/12/17 aproximadamente a las 5 y 29 inició un contacto telefónico mediante mensajes de wahtsapp desde el número 3777-539239 al número 3777-221744, con la menor, a la fecha con 15 años de edad, a quien conocía, ocultando su identidad haciéndose pasar por una persona de nombre GASTON, contacto que tenía el propósito evidente de cometer un delito contra la integridad sexual de la niña, denotándose ello en los mensajes que le envía y que se hallan en las capturas de pantalla glosadas en autos, los que se inician con preguntas de su actividad y de su relaciones sentimentales, pasando a halagarla físicamente y de indudable contenido sensual, solicitándole una foto y tratando de mantener un encuentro en la plaza, aumentando paulatinamente la intensidad de tono del intercambio de mensajes ya que hace insinuaciones y observaciones impropias por parte de un desconocido, mayor de edad hacia una menor de edad, en cuanto a los labios, a la manera de besar, expresar que ya es una mujer y que lo vuelve loco, haciendo ello indiscutible que la intensión del prevenido era atentar contra la integridad sexual de la misma; teniendo el intercambio mantenido entre el encartado y la niña todas las características de los delitos informáticos, el anonimato que dan las redes sociales, la facilitación de la identidad falsa por parte del adulto, el aprovechamiento de la inexperiencia sexual del menor con quien se contacta y con quien tratan de organizar un encuentro u obtener material íntimo; así en tal sentido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 6, el 4/12/17, en autos CCC12758/2016 ha sostenido, confirmando el procesamiento dictado por el Juzgado Criminal y Correccional N° 10, que: “El contenido de los chats es mas que sugestivo ya que utiliza frases como ‘sabes guardar secretos, me pareces re linda, nos podemos encontrar y ver, te llevo al río a andar en moto de agua’ y, por si no fuese suficiente las imágenes que mandó despejan cualquier duda al respecto dado que responden a su miembro viril (…) en este tipo de delitos, dificultar la conexión del autor con el hecho, no obstante, la seguridad con que la damnificada lo identificó permite superar el punto (…) pero la conversación bajo estudio denota la intención de seducir y la voluntad de crear confianza para concretar su propósito (…) La palabra grooming, que proviene del término inglés groom, significa preparar o entrenar para un objetivo especifico o actividad concreta. Constituyen la acción deliberada que lleva un adulto a ganarse la confianza de un menor con el propósito de contactarlo y posteriormente tomar el control emocional de la víctima rompiendo sus débiles barreras, por razones de inmadurez biológicas, facilitando su propósito sexual (…) Esta conducta tiene una intención determinada que podemos dividirlas en etapas o fases (…) una inicial o de relación donde se trata de acercarse al menor generalmente suplantando identidad (…) una intermedia o de amistad (…) pero llegará muy pronto la primer petición muy sutil (…)”; estando en la conducta del prevenido que se describe, sintetizados los elementos del tipo objetivo y la ultra intención que también exige el tipo, el propósito de cometer un delito sexual en perjuicio del menor, no pudiendo tener otra interpretación el hecho que el encausado mayor de edad haya contactado a la niña de 15 años de edad proponiéndole noviazgo, haciéndole insinuaciones de contenido erótico y un encuentro; habiéndose vulnerado así el bien jurídico protegido que es la integridad sexual y psicológico de los menores de edad; siendo tal conducta reprochable, aun cuando no haya existido peligro de lesión para el bien jurídico protegido; en ese sentido JORGE BUOMOPADRE en su obra “GROOMING” señala: “Vale decir, que el ilícito en cuestión se satisface con una conducta que no significa otra cosa que “contactarse”, “relacionarse”, “vincularse”, “comunicarse”,…con un menor de 18 años de edad, a través de alguno de los medios tecnológicos existentes…, con la finalidad de cometer un delito contra la integridad sexual en perjuicio del mismo, sin que el tipo requiera de actos materiales alguno (ni previos ni ulteriores a la acción básica) que pudieren poner en riesgo real de lesión al bien jurídico protegido, circunstancia que implicara, de seguro, cuestionamientos y dificultades no solo en la faz probatoria (en particular, del dolo del delito y de su elemento subjetivo finalístico), sino en cuanto a cuestiones de justicia material, ya que solo se estaría castigando la tentativa de la tentativa de un delito sexual.”. Es por lo expuesto que;;;;;; 

RESUELVO: 1º) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de C.G. C., de 36 años de edad, soltero, empleado, de nacionalidad argentina, nacido en Goya, el día 06/09/82, DNI: xx.xxx.xx, domiciliado en ……. , estudios secundarios incompletos, hijo de O.C. y de M. A. B.; por hallarlo incurso “prima facie” en la comisión del delito de CONTACTO CON MENOR CON EL PROPOSITO DE ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (GROOMING) (Art. 131 del C.P. y Art. 303 del C.P.P.), lo que se notificará en forma personal. 

 2º) Dictar AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de C.G. C, de condiciones personales referenciadas; por hallarlo incurso “prima facie” en la comisión del delito de CONTACTO CON MENOR CON EL PROPOSITO DE ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (GROOMING) (Art. 131 del C.P. y Art. 308, del C.P.P.), ordenándose en consecuencia su INMEDIATA DETENCIÓN, lo que se notificará en forma personal. 

3º) CÍTESE a prestar declaración testimonial a M. F.para el 14/5/19 a las 9, bajo apercibimiento de ley, lo que se notificara en forma personal. 

4º) SOLICITESE a la empresa PERSONAL informe de titular de la línea xxxx-xxxx y si los números xxxx-xxxx y xxxx-xxxx corresponden a un abonado de esa empresa, titular y domicilio de éste; mismo informe se requerirá de las empresas CLARO y MOVISTAR.

5º) RECARATULESE la presente causa según lo aquí dispuesto. 

6º) REGISTRESE, Notifíquese, Ofíciese.- DESE cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nacional de Reincidencia. (Ley 22.117). 

Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. 


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