El juzgado Nº 2 de Goya dictó auto procesamiento con prisión preventiva por el delito de Grooming (acoso sexual en redes
sociales) como resultado de la investigación, de la cual se desprende que mediante chats de Whatsapp el imputado intentó captar a una adolescente con presuntos fines sexuales.
*.2P1103.1885137.*
PXG 27515/18
"F. M. SU DENUNCIA- GOYA"
Goya, 27 de Marzo de 2019
AUTO Nº: 347
AUTOS: “F. M. SU DENUNCIA - GOYA”; EXPTE. Nº 28.834
(27515/18);;;
Y VISTO: 1) Que se inicia la presente causa con denuncia
policial de M. F., quien expresa que su hija X.X. de 15 años el 16/12/17 siendo
las 5 y 29 recibió un whatsapp de un numero desconocido, 3777539239, donde
quería dar a conocer su identidad y le pedía para que sean novios por
whatsapp, así también le pedía fotos suyas, su hija contestaba ya que el se
hacía pasar por otra persona, le dio un nombre falso, GASTON S., y
en un momento le llegó a decir que el siempre consigue lo que quiere, y que si
le decía quien era ella le cortaría el rostro, se escribieron durante todo el día
hasta que su hija no quiso contestar mas cuando le dijo que tenía treinta y pico;
después ya no hubo mas mensajes pero nunca supieron quien era, hasta que
el 26/12/17 en el grupo de familia y amigos que tienen el señor C.G. C. cambia
su numero por otro y ese otro numero era el que le estaba escribiendo a su
hija, ese hombre es un amigo de la familia de hace muchos años, por eso en
un mensaje le dijo a X.X. que la conoce desde pequeña y que la vio crecer,
C.G. C. tiene aproximadamente 35 años y conoce todo de la familia, por eso
radica la presente denuncia, por temor a que intente algo ya que al ir a su
domicilio el niega que le escribió a su hija diciéndole que le prestó su celular a
un amigo pero no quiera dar el nombre de ese supuesto amigo.
2) Que se agrega a fs.5-26: capturas de pantallas
de conversaciones vía whastapp, 24: fotocopia de DNI de X.X., 26: informe del
Psicólogo de la Policía respecto de M. F., 51: testimonio de W. N. S., 58:
exposición policial de M. F., 59-60: informe de la audiencia a tenor del Art. 250
bis del C.P.P. respecto de X.X., 62: fotocopia de partida de nacimiento de X.X.,
respectivamente.
3) Que a fs. 45 se glosa el acta de declaración de imputado de
C.G. C., quien expresa que haciendo uso del derecho que la ley le acuerda se
abstiene de prestarla.
Y CONSIDERANDO: I) Que en opinión del suscripto existen
en autos indicios suficientes para incriminar “prima facie” a C.G. C., por el
hecho que se investiga.
II) Que M. F. expresa en su denuncia
que es madre de la menor X.X., que recibió un whatsapp el 16/12/17 a las 5 y
29 de un desconocido quien le pedía mantener una relación de noviazgo y
fotos, haciéndose pasar por GASTON S., escribiéndose todo el día
hasta que le dijo que tenía 30 y pico de años, luego no hubo mas mensajes
hasta que el 26/12/17 C.G. C., en un grupo de whatsapp de amigos y familiares
cambió su número y el otro número era del cual le había escrito a su hija,
siendo este amigo de la familia, yendo el día 29/12/17 al domicilio del mismo el
que manifestó que había prestado su celular a un amigo de quien no dio el
nombre; absteniéndose el imputado de prestar declaración sin que ello haga
presunción alguna en su contra; relatando la menor que ese domingo
efectivamente recibió un mensaje de un desconocido el que se llamaba
GASTON, el que le pedía fotos y ser su novio por whatsapp, también de
encontrarse en una plaza a lo que se negó, comentándole lo ocurrido a su
madre y luego descubrieron que se trataría de un conocido de la familia, G.;
refiriendo el padre de la víctima, W. N. S., que el imputado era amigo de la
familia y todo sucedió como lo tiene denunciado su esposa, recibiendo una
noche un llamado del imputado quien le pasó para que hablara con otra
persona, la que le pidió disculpas y admitió ser él quien había mandado los
mensajes a su hija, incluso le pidió verse personalmente para disculparse, lo
que no aceptó ya que consideró que era una mentira, desconociendo de quien
se trata esta persona; obrando fotocopia de los mensajes intercambiados por la
menor supuestamente con el prevenido en que efectivamente éste le solicita
una foto, tener un encuentro en la plaza, proponiéndole que sea su novia, entre
esos mensajes se puede leer “mirá esos labios” “deben besar muy rico” “ayer
eras tan pequeña (...) y ahora estas toda una mujer (…) me volvés loco”;
contándose con una fotocopia en la cual el número que contactara a la menor
3777-539239, fuera cambiado del 3777-200112 para inmediatamente regresar
a dicho número; pudiendo tenerse por acreditado con el grado de probabilidad
que requiere el auto de procesamiento que el encausado contactara a la menor
de 15 años de edad al momento de comisión del hecho, ya que el mismo
prevenido le admite al padre de la niña que los mensajes provenían de su línea
de celular si bien alega en su descargo lo había prestado a un tercero quien
fuera el autor de los mensajes, tercero que supuestamente luego
telefónicamente admite la situación, pero que nunca se presentara en persona,
aún ante la grave situación respecto de la conducta que se le atribuía al
encausado y que éste prefiere soportar las consecuencias de lo hecho por el
“tercero” a revelar su identidad; por lo que se ha arribado al grado de
probabilidad necesaria para esta etapa del proceso para tenerse por acreditada
la existencia material del hecho y la autoria responsable del encartado,
tipificando su conducta el delito de CONTACTO CON MENOR CON EL
PROPOSITO DE ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
(GROOMING) (Art. 131 del C.P.), dado que el día 16/12/17 aproximadamente
a las 5 y 29 inició un contacto telefónico mediante mensajes de wahtsapp
desde el número 3777-539239 al número 3777-221744, con la menor, a la
fecha con 15 años de edad, a quien conocía, ocultando su identidad
haciéndose pasar por una persona de nombre GASTON, contacto que tenía el
propósito evidente de cometer un delito contra la integridad sexual de la niña,
denotándose ello en los mensajes que le envía y que se hallan en las capturas
de pantalla glosadas en autos, los que se inician con preguntas de su actividad
y de su relaciones sentimentales, pasando a halagarla físicamente y de
indudable contenido sensual, solicitándole una foto y tratando de mantener un
encuentro en la plaza, aumentando paulatinamente la intensidad de tono del
intercambio de mensajes ya que hace insinuaciones y observaciones impropias
por parte de un desconocido, mayor de edad hacia una menor de edad, en
cuanto a los labios, a la manera de besar, expresar que ya es una mujer y que
lo vuelve loco, haciendo ello indiscutible que la intensión del prevenido era
atentar contra la integridad sexual de la misma; teniendo el intercambio
mantenido entre el encartado y la niña todas las características de los delitos
informáticos, el anonimato que dan las redes sociales, la facilitación de la
identidad falsa por parte del adulto, el aprovechamiento de la inexperiencia
sexual del menor con quien se contacta y con quien tratan de organizar un
encuentro u obtener material íntimo; así en tal sentido la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 6, el 4/12/17, en autos
CCC12758/2016 ha sostenido, confirmando el procesamiento dictado por el
Juzgado Criminal y Correccional N° 10, que: “El contenido de los chats es
mas que sugestivo ya que utiliza frases como ‘sabes guardar secretos,
me pareces re linda, nos podemos encontrar y ver, te llevo al río a andar
en moto de agua’ y, por si no fuese suficiente las imágenes que mandó
despejan cualquier duda al respecto dado que responden a su miembro
viril (…) en este tipo de delitos, dificultar la conexión del autor con el
hecho, no obstante, la seguridad con que la damnificada lo identificó
permite superar el punto (…) pero la conversación bajo estudio denota la
intención de seducir y la voluntad de crear confianza para concretar su
propósito (…) La palabra grooming, que proviene del término inglés
groom, significa preparar o entrenar para un objetivo especifico o
actividad concreta. Constituyen la acción deliberada que lleva un adulto a
ganarse la confianza de un menor con el propósito de contactarlo y
posteriormente tomar el control emocional de la víctima rompiendo sus
débiles barreras, por razones de inmadurez biológicas, facilitando su
propósito sexual (…) Esta conducta tiene una intención determinada que
podemos dividirlas en etapas o fases (…) una inicial o de relación donde
se trata de acercarse al menor generalmente suplantando identidad (…)
una intermedia o de amistad (…) pero llegará muy pronto la primer
petición muy sutil (…)”; estando en la conducta del prevenido que se
describe, sintetizados los elementos del tipo objetivo y la ultra intención que
también exige el tipo, el propósito de cometer un delito sexual en perjuicio del
menor, no pudiendo tener otra interpretación el hecho que el encausado mayor
de edad haya contactado a la niña de 15 años de edad proponiéndole
noviazgo, haciéndole insinuaciones de contenido erótico y un encuentro;
habiéndose vulnerado así el bien jurídico protegido que es la integridad sexual
y psicológico de los menores de edad; siendo tal conducta reprochable, aun
cuando no haya existido peligro de lesión para el bien jurídico protegido; en ese
sentido JORGE BUOMOPADRE en su obra “GROOMING” señala: “Vale decir,
que el ilícito en cuestión se satisface con una conducta que no significa
otra cosa que “contactarse”, “relacionarse”, “vincularse”,
“comunicarse”,…con un menor de 18 años de edad, a través de alguno de
los medios tecnológicos existentes…, con la finalidad de cometer un
delito contra la integridad sexual en perjuicio del mismo, sin que el tipo
requiera de actos materiales alguno (ni previos ni ulteriores a la acción
básica) que pudieren poner en riesgo real de lesión al bien jurídico
protegido, circunstancia que implicara, de seguro, cuestionamientos y
dificultades no solo en la faz probatoria (en particular, del dolo del delito y
de su elemento subjetivo finalístico), sino en cuanto a cuestiones de
justicia material, ya que solo se estaría castigando la tentativa de la
tentativa de un delito sexual.”. Es por lo expuesto que;;;;;;
RESUELVO: 1º) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO en
contra de C.G. C., de 36 años de edad, soltero, empleado, de nacionalidad
argentina, nacido en Goya, el día 06/09/82, DNI: xx.xxx.xx, domiciliado en
……. , estudios secundarios incompletos, hijo de O.C. y de M. A. B.; por
hallarlo incurso “prima facie” en la comisión del delito de CONTACTO CON
MENOR CON EL PROPOSITO DE ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL (GROOMING) (Art. 131 del C.P. y Art. 303 del C.P.P.), lo que se
notificará en forma personal.
2º) Dictar AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de C.G.
C, de condiciones personales referenciadas; por hallarlo incurso “prima facie”
en la comisión del delito de CONTACTO CON MENOR CON EL PROPOSITO
DE ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (GROOMING) (Art. 131
del C.P. y Art. 308, del C.P.P.), ordenándose en consecuencia su INMEDIATA
DETENCIÓN, lo que se notificará en forma personal.
3º) CÍTESE a prestar declaración testimonial a M. F.para el
14/5/19 a las 9, bajo apercibimiento de ley, lo que se notificara en forma
personal.
4º) SOLICITESE a la empresa PERSONAL informe de titular de
la línea xxxx-xxxx y si los números xxxx-xxxx y xxxx-xxxx corresponden a un abonado de esa empresa, titular y domicilio de éste; mismo
informe se requerirá de las empresas CLARO y MOVISTAR.
5º) RECARATULESE la presente causa según lo aquí
dispuesto.
6º) REGISTRESE, Notifíquese, Ofíciese.- DESE cumplimiento
a lo dispuesto por la Ley Nacional de Reincidencia. (Ley 22.117).
Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.
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