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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA PODERES ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Resol. N° 34/20 CNAT




El abogado/a deberá envíar en un único PDF la documentación requerida por Resolución de Cámara N° 34, primer punto (copia de DNI del actor -anverso y reverso-, encomienda de gestión y la minuta de poder  completa) al siguiente correo electrónico institucional: cntrabajo.mesadeentradas@pjn.gov.ar.

Una vez respondido el mismo y validada la documentación por el Prosecretario General de la Cámara,  podrá ser utilizado por el letrado/a en la demanda e incorporarlo a la bandeja del juzgado al que fue sorteada la presentación, como parte de la documentación necesaria.


RESOLUCIÓN DE CÁMARA N°34
Buenos Aires, 29 de julio de 2020.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante  Acordada 27/2020 dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria (Acordada 6 y sus prórrogas por Acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18, y 25/2020).

Que, el Alto Tribunal en la citada acordada recordó "... las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades, para adoptar en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales en forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-"

Que esta Cámara, desde el inicio mismo del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, ha venido adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- atendiendo el debido cuidado de la salud de las
personas.

Que, ante la situación sanitaria actual, de público conocimiento, resulta conveniente disponer las pautas y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas que acompañen las políticas implementadas por el gobierno nacional, provincial y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de salud, en resguardo del personal del Fuero,  Poder Judicial de la Nación de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran al tribunal.

Que, con el propósito de dinamizar la confección y otorgamiento de facultades de representación en juicio de los justiciables, promover velocidad en el trámite y evitar, dentro del lapso que las autoridades sanitarias dispongan, en el marco del aislamiento social obligatorio preventivo actividades presenciales de los actores en las dependencias del fuero, todo ello dotando a tal operatoria, de la seguridad jurídica pertinente, la Secretaría General de la Cámara elaboró un proyecto de funcionamiento para la Oficina de Poderes, el que fue aprobado por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara el día 29 de julio del corriente.

Por ello,

LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE

1º) Aprobar el proyecto de “Funcionamiento de la Oficina de Poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”, que como anexo integra la presente.

2º) Protocolícese y hágase saber. Fdo.: Cañal. Vázquez. Hockl. Pirolo. Perugini. Pinto Varela. Guisado. Diez Selva. Ferdman. Craig. Pose. Raffaghelli. Carambia. González. Pesino. Fera. Balestrini. Pompa. Corach. Stortini.  


ANEXO

"FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE PODERES DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO"

- El actor deberá confeccionar una encomienda de gestión profesional dirigida al profesional que lo asiste, con expresa indicación del objeto del proceso, cuanto del o los accionados, con firma y aclaración manuscrita de la misma, con más la incorporación a dicho instrumento de una fotocopia y/o escaneado, de anverso y reverso del DNI del actor, todo ello en un único archivo "pdf" que resulte susceptible de ser incorporado vía web al sistema Lex 100. Asimismo, el letrado deberá firmar y sellar dicho instrumento y prestar caución juratoria en torno a la veracidad de los datos precedentemente consignados y a la autenticidad del DNI del actor.

- El letrado deberá acreditar documentadamente que hizo entrega al actor de una copia del instrumento descripto en el punto anterior o prestar declaración jurada de que así lo hizo. Fecho lo cual, el letrado completa la “minuta poder” como es habitual, elevando al sistema de manera integral los instrumentos hasta aquí señalados.

- Ello, importaría en sí mismo y con la provisoriedad del caso, siempre estando a las directivas que en el futuro dimanen de las autoridades sanitarias, un sucedáneo del poder “latu sensu”, hasta ahora conocido y aplicado, que bien podría sustituirlo hasta el regreso de la plena normalidad.

- Tal instrumento deberá ser ratificado por ante el juzgado interviniente en oportunidad de la primera audiencia a la que el actor resultare citado de manera personal.

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