Mediante una acordada, el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro
estableció estándares para para la preservación “de toda evidencia digital
almacenada en la nube relacionada a causas penales. civiles, laborales y de
familia” y encomendó dicha tarea al Departamento de Informática Forense.
Los miembros del Superior Tribunal adelantaron que, para preservar los
datos almacenados en la nube se deben seguir, de acuerdo a lo dispuesto por el
máximo Tribunal, los protocolos, procedimientos estándares y guías de buenas
prácticas que rigen para el tratamiento de otras evidencias digitales.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Acordada N° 08/2019
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en
Acuerdo los Señores Jueces y las Señoras Juezas del Superior Tribunal de
Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Superior Tribunal de Justicia es
el desarrollo de tecnologías informáticas que garanticen la accesibilidad,
eficiencia, eficacia, inmediatez y seguridad en la recolección de información.
Que en virtud de la constante evolución surgen nuevas formas de almacenamiento
de la evidencia digital, lo cual hace que se deban implementar nuevos métodos y
técnicas de adquisición y preservación que respeten los principios enunciados en
las normas estándares (ISO-IEC-27037 -Relevancia, Suficiencia y Fiabilidad).
Que
así, aparece el “almacenamiento en la nube” como un modelo de servicio en el
cual los datos contenidos en un dispositivo informático se almacenan,
administran y se respaldan de forma remota, típicamente en servidores que están
en internet y que son administrados por un proveedor del servicio.
Que algunos
de estos datos son: Fotos sincronizadas con algún servicio de almacenamiento en
la nube, backups de dispositivos y de programas de mensajería, recorridos
georreferenciados, actividad y comunicaciones en redes sociales, etc.
Que dichos
datos almacenados en la nube pueden contener evidencia digital, la cual puede
ser preservada y analizada en el contexto de una pericia informática realizada
en el marco de cualquiera de los fueros judiciales.
Que esa preservación se
realiza utilizando las credenciales de acceso a las correspondientes plataformas
que pueden ser obtenidas de los dispositivos o aportadas por el
propietario.
Que la indicada preservación de evidencia en la nube tiene ventajas, a
saber:
a) no requiere acceso al dispositivo, incluso puede hacerse a distancia;
b) se puede obtener evidencia en tiempo real;
c) es independiente del modelo del
dispositivo en el cual se haya originado, recibido o almacenado el dato;
d) se
pueden recuperar datos eliminados en determinadas circunstancias.
Que el
Departamento de Informática Forense recomienda la preservación de datos en la
nube para los casos en que la evidencia digital sea aportada por un denunciante,
testigo, posible imputado, las partes y otros, sin necesidad de retener el
dispositivo de origen.
Que la evidencia allí almacenada puede ser analizada
utilizando las mismas técnicas que para la evidencia tradicional:
Que de la
evidencia digital recolectada en la nube se pueden obtener datos de
geolocalización desde los recorridos y las imágenes, comunicaciones desde las
distintas redes sociales y mensajeros instantáneos, información de contactos,
historiales de navegación, búsquedas en internet, actividades del dispositivo,
etc.
Que resulta necesario establecer un marco normativo comprensible y viable
de buenas prácticas respecto del uso del almacenamiento de datos y extracción de
evidencia digital de información almacenada en la nube.
Por ello, y en uso de la
facultades otorgadas por el artículo 43 incs. a) y j) de la ley 5.190, El
Superior Tribunal de Justicia
RESUELVE
Artículo 1°.- Establecer que la
preservación de toda evidencia digital almacenada en la nube relacionada a
causas penales, civiles, laborales y de familia se efectuará con la intervención
de los profesionales del Departamento de Informática Forense.
Artículo 2°.- Realizar
la preservación de la evidencia digital almacenada en la nube siguiendo los
protocolos, procedimientos estándares y guías de buenas prácticas para el
tratamiento de la evidencia digital.
Artículo 3°.- Capacitar a los Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público sobre los aspectos aquí
tratados, a través del Departamento de Informática Forense en conjunto con la
Escuela de Capacitación Judicial.
Artículo 4°.- Establecer que el Comité de
Informatización de la Gestión Judicial arbitre los medios necesarios para que
las áreas correspondientes faciliten técnicamente las medidas necesarias para
brindar dicho servicio.
Artículo 5°.- Regístrese, notifiquese y oportunamente
archívese. Adriana Cecilia Zaratiegui, Presidenta S.T.J.– Enrique J. Mansilla,
Juez S.T.J.– Ricardo A. Apcarian, Juez S.T.J.– Liliana Laura Piccinini, Jueza
S.T.J.– Sergio M. Barotto, Juez S.T.J.
Ante mí: Silvana Mucci, Secretaria de
Gestión y Acceso a Justicia - S.T.J.
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