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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

RECEPCIÓN DE DEMANDAS POR E-MAIL - ACORDADAS 4, 11 y 12/2020 CSJN - HACIA EL EXPEDIENTE DIGITAL




HACIA LA DESPAPELIZACIÓN 
DE LA JUSTICIA



Acordada N° 11/2020 CSJN del 13/04/2020: 
Adecuación de la actuación jurisdiccional y administrativa a través de medios digitales:



Acordada N° 12/2020 CSJN del 13/04/2020
Uso de Firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación de las instancias inferiores. 
Aprobación del Procedimiento de Recepción de Demandas ante todas las cámaras nacionales y federales del país con excepción de la materia penal, interposición de Recursos Directos y de Queja ante Cámara. Formulario de "Ingreso de Demanda".




Acordada N° 04/2020 CSJN del 16/03/2020:
Dispuso, que partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional Federal serán completamente en formato digital través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. de la ley 25.506, art. 286, 288 del Código Civil Comercial de la Nación lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto su autenticidad, serán autosuficientes no deberá emitirse copia en formato papel.



Guía de Actuación del Abogado durante la Feria Extraordinaria (CPACF). Paso a paso como impulsar el expediente judicial en la órbita del PJN durante la vigencia de la cuarentena. Conforme la acordada 4/2020 y otras normas aplicables. Acceso a la Guía [clic aquí]

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