Ir al contenido principal

Destacados

¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

FALLO CHIAPUZZI - ESCRITO DEJA NOTA EN LA MEV - PROVINCIA DE BUENOS AIRES



El sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas carece de la opción "dejar nota", el siguiente módelo de escrito, basado en el precedente de autos “CHIAPUZZI SILVIA c/ CARTAMIL ROBERTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Texto del fallo, mas abajo), de la Sala II del Departamento Judicial Mercedes.
J
unto con el escrito, debe adjuntarse captura de pantalla de la MEV donde pueda constatarse  que el expediente no se encuentra en letra a la fecha. 


ESCRITO "DEJA NOTA" 

"Señor Juez:

XXXXX XXXXXX XXXXXX , Tº ………. Fº …… C.A.M., ratificando el domicilio electrónico en …. y el constituido físico en ….. en los autos caratulados: «XXX, XXX C/ XXX, XXX S/ XXXX»

a V.S. digo:

I.- Que atento que el sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas carece de opción «dejar nota» y ante la imposibilidad de concurrir personalmente al Juzgado en virtud de las restricciones previstas por las resoluciones de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, refrendadas por la SCJBA con relación  la pandemia COVID19, no encontrándose en la letra del casillero correspondiente el expediente en que me dirijo, vengo a dejar debida nota a los efectos de lo dispuesto en el art. art. 133 2° parrafo, art. 2 CPCC.

II.- A tales efectos, se adjunta captura (print) de pantalla de la MEV  «Mesa de Entradas Virtual», implementada para la consulta sobre el estado de causas en trámite ante los organismos de los Fueros Civil y Comercial y Laboral por el Acuerdo 2792 y cctes. de la SCBA donde surge que el expediente no se encuentra en letra a la fecha del presente escrito (Conforme fallo de Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial Mercedes, Sala II, in re:  “CHIAPUZZI SILVIA C/ CARTAMIL ROBERTO Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” expte. 29717 J. de origen C y C. Nº 10 06/2016)

Tenerlo Presente,

SERA JUSTICIA." 
Fuente: camoron .org.ar 



FALLO COMPLETO

Expte. “CHIAPUZZI SILVIA C/ CARTAMIL ROBERTO Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” 29717

Juzgado de Origen: C y C N°10

Texto completo:

Mercedes, …. de JUNIO de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- El recurso de queja interpuesto a fs. 13/16, lo fue como consecuencia de la deserción del recurso de apelación ordenada por la Sra. Juez “a quo” (cfr. fs. 12).

II.- Contra la resolución que obra en copia a fs. 10 de este cuadernillo, el demandado interpuso recurso de apelación con fecha 12 de abril de 2016. Asimismo surge también del presente que con fecha 20 de mayo se declaró la deserción del recurso porque no presentó el recurrente el memorial en el plazo previsto en el art. 246 del CPCC. Ello motivó la queja que aquí se resuelve.

III.- Argumenta el quejoso que la resolución que concedió el recurso de apelación que debía notificarse “ministerio legis” nunca fue publicada en la Mesa de Entradas Virtual, situación que persiste hasta el día de la fecha. Sostiene que la MEV fue creada con el objeto de brindar información exacta, integra y actualizada, máxime cuando el mismo y su letrado patrocinante se domicilian en la localidad de Rauch, distante a muchos kilómetros de Mercedes. Cita jurisprudencia a fin de sustentar su postura, y peticiona que se haga lugar la queja traída.

IV.- Se ha expedido la jurisprudencia , que este Tribunal comparte en el sentido que “ El sistema informático denominado “Mesa de Entradas Virtual”, implementado para la consulta sobre el estado de causas en trámite ante los organismos de los Fueros Civil y Comercial y Laboral por el Acuerdo 2792 de la SCBA resultaría a todas luces inútil si los datos que se obtienen a través del mismo carecen de mínima certeza para el profesional o justiciable que los requiere. en este sentido, bueno es recordar que por Resolución 860/01 de la Presidencia del Alto Tribunal se demandó de
magistrados y funcionarios “la adopción de los recaudos tendientes a cumplimentar la carga completa y oportuna de información a fin de asegurar la integridad y actualización de los datos suministrados al público”, al propio tiempo que se instrumenta un procedimiento de control y corrección que propenda al mejor funcionamiento del sistema (considerandos 4 y 5, res. citada). Y con ese objetivo, el citado acto administrativo impone responsabilidades y determina funcionarios a cargo de las misma en cuanto al “registro completo de información en el sistema informático disponible, relativa  a expedientes en trámite por ante los organismos en los que desempeñen funciones, garantizando la exactitud, integridad y actualización instantánea de los mismos” (art. 1), siendo de obligatoria observancia -entre otras exigenciaslas fecha de las providencias y decisiones adoptadas en el curso del proceso.
Es claro entonces, que la estructuración de un sistema semejante no se correspondería con el criterio de derivar al profesional o justiciable la responsabilidad por la presentación tardía de un escrito, cuando tal deficiencia ha obedecido manifiestamente a un error de información originado en el propio sistema y totalmente ajeno a las partes, las que se verían no sólo desairadas en su buena fe sino también afectadas en su derecho de defensa en razón de la irregularidad del servicio” ( LP 106183 RSD 108-6 S 2/5/2006; CC0201 LP 118381 RSD 64/15 S 07/05/2015).-

V.- Que por lo demás, es idea de este Pretorio que el error de información de la MEV es asimilable por analogía de situación al que puede cometerse en Mesa de Entradas de la Secretaria ( vg. no estando el día de notificación por nota, en su casillero el expediente en que se ha dictado una resolución que se notifica ministerio legis –CPC 133 –) al punto de obstar a que se produzca la notificación al dejarse constancia de asistencia en el libro respectivo ( art. 133 2° parrafo, art. 2 CCC).

VI.- En el caso de autos según surge de la Mesa de Entradas Virtual, tal como da cuenta la impresión de la captura de pantalla que se encuentra debidamente certificada por la Actuaria, y que en este acto
se agrega al presente, que no se ha publicado la concesión del recurso interpuesto.
A la luz de ello, resulta evidente que ha existido un error en la carga de la resolución, que no puede ser imputable al recurrente.
Consecuentemente la declaración de deserción del recurso importa un exceso ritual manifiesto, por lo que debe admitirse la queja traida.

POR ELLO, SE RESUELVE: 

I.- Admitir el recurso de queja articulado a fs. 13/16 y en consecuencia, revocar la resolución que declaró la deserción del recurso. Asimismo deberá el recurrente presentar en la instancia de origen el pertinente memorial de su recurso en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente,

II.- Una vez cumplido el trámite pertinente del recurso, vuelvan a esta Alzada a fin de dirimir el recurso de apelación interpuesto (art. 246 CPC).

III.- Devuélvase la presente queja al juzgado de origen a fin de ser agregada en los autos principales.
Abogacía Digital - Información útil para el ejercicio contemporáneo de la Abogacía
►Twitter: Abogacía Digital
Grupo Facebook Abogacía Digital (Para abogados e informáticos)

Entradas populares