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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electr...

ACCESO ILEGÍTIMO - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO EN LÍNEA CON LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA





Tribunal Oral Federal de Rosario declaró su competencia siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, la cual expresa que los delitos referidos a los servicios de telecomunicaciones deben ser sustanciados en el fuero de excepción. 

    “...corresponde que la justicia federal investigue el ingreso ilegítimo en la cuenta de la red social “Facebook” y al correo electrónico de la denunciante toda vez que tales conductas constituyen un acceso ilegítimo a “comunicación electrónica” o “dato informático de acceso restringido”, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, a los que sólo es posible acceder a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798)...” (conf. Competencia N° 778, L. XLIX, in re “D, S. D. s/violación correspondencia medios elect. arto 153 2° p”, resuelta el 24 de junio de 2014).

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