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REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS AC.3845/17 - TEXTO ACTUALIZADO AC. 3991 Y 3997/20

Modificación CPCCBA - Ley 14.142

Notificaciones y Presentaciones Electrónicas - NyPE


REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (AC 3845/2017 SCBA)

Acordadas (descargar):
3845/2017, 3197/2020 y 3991/2020


ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 

Texto actualizado conforme modificaciones introducidas por los Acuerdos 3991/20 y 3997/20.


Artículo 1° (Obligación de notificar electrónicamente). La notificación de las resoluciones que de conformidad con las disposiciones adjetivas que rijan el proceso (Decreto Ley 7425/68, leyes 11.653, 12.008, 13.928, etc. con sus modificatorias y complementarias) tengan que ser diligenciadas a las partes, sus letrados y/o los auxiliares de justicia en su domicilio constituido, se concretarán a. través de los mecanismos electrónicos previstos en este reglamento.

Exceptúase de lo recién dispuesto los casos en los que la normativa ritual prevé su diligenciamiento en soporte papel, y cuando los magistrados dispongan la comunicación en dicho formato si existen graves razones que así lo impongan, las cuales se detallarán en la providencia respectiva.

Los organismos encargados de practicar las notificaciones no diligenciarán cédulas en soporte papel libradas en contradicción a las pautas antes mencionadas, las que devolverán al tribunal de origen con la sola mención de lo aquí dispuesto.

Artículo 2° (Sitio web seguro). La Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia continuará implementando los recursos técnicos necesarios para organizar el sitio seguro web que sirve como soporte del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, manteniendo así una base de datos en la que se depositarán las comunicaciones suscriptas con la tecnología de firma digital electrónica.

Dicha dependencia deberá monitorear constantemente el estado del sistema e informar inmediatamente a la Presidencia de este Tribunal cualquier caída, ralentización o malfuncionamiento significativos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

La base de datos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso se requerirá a la mencionada Subsecretaria que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con determinada notificación.

Artículo 3° (Constitución de domicilio electrónico). De conformidad a lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C.C., toda persona que tenga que constituir domicilio en un proceso judicial deberá indicar su domicilio electrónico.

La Subsecretaria de Tecnología Informática continuará proveyendo a los letrados y a los auxiliares de justicia los certificados digitales a los fines indicados y de conformidad a las reglamentaciones vigentes.

Las partes tendrán que constituir su único domicilio electrónico en el de un letrado, aun cuando no sea el de quien las patrocina en el proceso. Sin embargo, si los litigantes tuvieran un certificado propio -emitido bajo legislación argentina- podrán requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la asignación de un domicilio electrónico vinculado con aquél.

Artículo 4° (Confección de las cédulas). A fin de efectuar una notificación, los interesados en su producción -en los términos del art. 137, primer párrafo, del C.P.C.C.- confeccionarán las cédulas de conformidad a los modelos aprobados por esta Suprema Corte, las asignarán con tecnología de firma digital/ electrónica y las ingresarán en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Cuando la legislación imponga que la comunicación se curse con copias, esa carga sólo se tendrá por cumplida mediante su acompañamiento en soporte digital junto con la cédula electrónica. Dicha adjunción importará una declaración jurada sobre su autenticidad.

A los efectos recién indicados, la Subsecretaría de Tecnología Informática implementará una funcionalidad que habilite la agregación de copias determinando los recaudos técnicos para su realización.

Sin embargo, si la digitalización de los documentos fuera de difícil cumplimiento atento su número, extensión, formato u otra razón atendible, los magistrados podrán eximir esta carga de acuerdo a lo establecido en el art. 121 del C.P.C.C. y, como consecuencia, arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar su cotejo por los destinatarios de la comunicación.

En los supuestos fijados en el art. 137, segundo párrafo, del C.P.C.C. -y, en general, cuando la notificación sea instada por Secretaria- los funcionarios sindicados en cada órgano por los magistrados tendrán que cumplir los recaudos previstos en este artículo.

Artículo 5° (Confronte de los instrumentos). Los funcionarios indicados en el último párrafo del artículo 4° confrontarán las cédulas dentro del día hábil posterior de su ingreso al sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas por los interesados, remitiéndolas electrónicamente a sus destinatarios u observándolas cuando no cumplan los recaudos previstos en la normativa para su validez.

A tales efectos, deberán compulsar al menos dos veces por día -al comenzar y antes de finalizar cada jornada- el sistema, a fin de verificar la recepción de los instrumentos referidos en los artículos 4° y 8°, inciso "a".

Artículo 6° (Constancia de notificación). En el sistema se registrará, al menos:

a) fecha y hora en que la notificación quedó disponible para su destinatario, dato que se encontrará visible en todo momento;

b) fecha y hora en las que el destinatario compulsó la notificación;

c) fecha y hora en la que la cédula quedó a disposición del órgano jurisdiccional para su confronte.

En ningún supuesto se imprimirán comprobantes para ser agregados al expediente, pudiendo los interesados verificar en e1 sistema de Notificaciones y

Presentaciones Electrónicas si la comunicación efectivamente se llevó a cabo.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Tecnología Informática continuará implementando los mecanismos a fin de efectivizar el "Aviso de Cortesía", servicio que enviará diariamente a los usuarios del sistema un correo electrónico recordándoles sobre el estado de su domicilio electrónico y que incluirá un informe sobre la cantidad de notificaciones recibidas y presentaciones electrónicas que cambiaron de estado desde su último ingreso al sistema. Dicha prestación no sustituye la forma en que operan las notificaciones en los procesos y procedimientos.

Artículo 7° (Momento en que se perfecciona la notificación). La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aque1 en que la cédula hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

En los casos de urgencia -que tendrán que ser debidamente justificados en la providencia respectiva- la notificación se producirá en el momento en que la cédula se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Artículo 8° (Cédulas en formato papel). Texto según Ac. 3997/20 SCBA. En las cédulas que deban ser diligenciadas en soporte papel, su generación y remisión a las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, los Juzgados de Paz o los Oficiales Ad Hoc, según corresponda, se hará por medios electrónicos, siguiendo las pautas previstas en los arts. 4 -primer párrafo- y 5 de este reglamento. Los Oficiales Ad Hoc deberán contar con un domicilio electrónico inscripto en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Las Oficinas, Delegaciones o los Oficiales Ad Hoc que deban realizar las notificaciones se encargarán de imprimir los instrumentos para su diligenciamiento, pero en ningún caso lo harán con los documentos adjuntos a aquellos.

Si fuere necesario acompañar copias a las cédulas, deberán insertarse digitalmente como archivos adjuntos al momento generarse el documento electrónico respectivo. En estos casos, el destinatario de la diligencia, a los fines de verificar la autenticidad e integridad del documento y tomar conocimiento de la documentación digital adjunta, deberá acceder al subsitio web habilitado por la Suprema Corte e ingresar manualmente el código verificador o bien escanear el código QR a través de un dispositivo móvil, los que deberán generarse automáticamente por el sistema informático y visualizarse al pie del instrumento impreso.

La confección y rúbrica del respectivo documento y, en su caso, la adjunción de las copias digitales como archivos adjuntos, recaerá en el letrado de la parte interesada en practicar la notificación, salvo los supuestos en los que las legislaciones adjetivas le impongan específicamente esa carga al órgano jurisdiccional.

A tales efectos, quien genere la cédula, previo a su remisión a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones o al Oficial Ad Hoc, deberá asegurarse la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas, así como incluir al pie una leyenda que le indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad, como así también los mecanismos para acceder a la documentación. En caso que la digitalización fuese de dificil cumplimiento, se aplicará la regla prevista en el artículo 4°, cuarto párrafo del presente.

El informe sobre el resultado de las cédulas luego de practicada la diligencia se remitirá al organismo judicial interviniente en forma electrónica. A tal fin, las oficinas u Oficiales Ad Hoc que hubieren practicado la notificación informarán y/o acompañarán el resultado de la misma mediante presentación electrónica en la causa respectiva. Sin perjuicio de ello, se aplicarán en lo pertinente los artículos 153, 154, 157, 158, 159 y concordantes del Acuerdo No 3397.

Artículo 9° (Mandamientos). Texto según Ac. 3997/20 SCBA. Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán a los mandamientos, sin perjuicio de su rúbrica digital por los magistrados cuando ello fuere necesario de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 10° (Oficios judiciales). Texto según Ac. 3997/20 SCBA. Los oficios judiciales serán generados y suscriptos digitalmente. Los documentos electrónicos respectivos se confeccionarán y confrontarán de acuerdo a las pautas de los artículos 4° y 5o de este Reglamento, adicionándose la firma digital del funcionario y/o de los magistrados cuando fuera necesario.

Si se requiera incorporar copias digitales a los oficios, deberán insertarse como archivos adjuntos al momento generarse el documento electrónico respectivo.

En el caso de no ser observados, los oficios judiciales se diligenciarán en el domicilio electrónico de sus destinatarios registrado en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Si el destinatario del oficio judicial no tuviere domicilio electrónico, el documento -una vez confrontado y en su caso firmado por el funcionario y/o magistrado- será enviado al domicilio electrónico del interesado para que éste lo diligencie.

En los casos del párrafo anterior, el sistema informático generará en forma automática un código verificador y un código QR que se insertará al pie del oficio judicial, y quien genere el mismo deberá además incluir allí una leyenda que indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad y para acceder a los archivos adjuntos.

Las comunicaciones entre órganos y dependencias judiciales en el marco de un proceso, y que no requieran la remisión del expediente, se realizarán de oficio por el órgano requirente mediante el sistema de comunicación automatizada prevista en el artículo 11 o del presente Reglamento. Cuando los requerimientos sean dirigidos a la Suprema Corte de Justicia, se enviarán a los domicilios electrónicos de las dependencias que integran su estructura orgánica, según las funciones atribuidas respectivamente en la reglamentación vigente (conj Ac. 3536).

Los titulares de los juzgados, los presidentes de los tribunales colegiados, y de las Cámaras de Apelaciones, y los funcionarios a cargo de las dependencias de la Suprema Corte arbitrarán los medios para verificar diariamente si se han recibido comunicaciones de otros órganos.

Las reglas precedentemente dispuestas serán de aplicación supletoria cuando las disposiciones específicas que rijan el vínculo con organismos públicos municipales, provinciales y nacionales establezcan una modalidad diferente.

Artículo 11 (Notificaciones automatizadas). Incorporado por Ac. 3991/20 SCBA. Las notificaciones que deban cursarse de manera electrónica a los domicilios de igual carácter, se llevarán a cabo de manera automatizada, cuando correspondiere. A tales efectos, el titular o funcionarios de organismos jurisdiccionales consignarán en la providencia simple, resolución interlocutoria o sentencia los domicilios electrónicos pertinentes y cursarán la notificación con la opción "firmar y notificar" del sistema de gestión judicial. La comunicación se perfeccionará en los términos del artículo 7 del presente. En caso de adjunción de copias, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 4 de este Acuerdo.

Artículo 12. Incorporado por Ac. 3991/20 SCBA. Establecer que los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo, sólo serán aplicables para aquellos supuestos en que deba notificarse mediante cédula papel al domicilio procesal real, denunciado o constituido físico en los términos del artículo 8 inciso "a" del presente.

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