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DELITO DE GROOMING EN ARGENTINA - CONCEPTUALIZACIONES JURISPRUDENCIALES
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DELITO DE GROOMING EN ARGENTINA
CONCEPTUALIZACIONES
▬ Código Penal Argentino - Mod. Ley 26.904 (2013)
Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
▬ Jurisprudencia
Chaco
"La palabra grooming, que proviene del término inglés groom, significa preparar o entrenar para un objetivo específico o actividad concreta. Constituyen la acción deliberada que lleva un adulto a ganarse la confianza de un menor con el propósito de contactarlo y posteriormente tomar el control emocional de la víctima rompiendo sus débiles barreras, por razones de inmadurez biológicas, facilitando su propósito sexual (…) Esta conducta tiene una intención determinada que podemos dividirlas en etapas o fases (…) una inicial o de relación donde se trata de acercarse al menor generalmente suplantando identidad (…) una intermedia o de amistad (…) pero llegará muy pronto la primer petición muy sutil (…)”; estando en la conducta del prevenido que se describe, sintetizados los elementos del tipo objetivo y la ultra intención que también exige el tipo, el propósito de cometer un delito sexual en perjuicio del menor, no pudiendo tener otra interpretación el hecho que el encausado mayor de edad haya contactado a la niña de 15 años de edad proponiéndole noviazgo, haciéndole insinuaciones de contenido erótico y un encuentro; habiéndose vulnerado así el bien jurídico protegido que es la integridad sexual y psicológico de los menores de edad; siendo tal conducta reprochable, aun cuando no haya existido peligro de lesión para el bien jurídico protegido;.."
(F., M. c/C., G. C s/Integridad Sexual - Grooming (27-03-2019) Cámara en lo Criminal de Resistencia - Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia).
Córdoba
"En cuanto al delito calificado como establecimiento de contacto con un menor de edad por vías Tecnológicas con el fin de cometer delitos contra la integridad Sexual Grooming-, el bien protegido (art.131 CP), «es la libertad sexual de menores de edad, esto es, el derecho que tiene toda persona que no ha cumplido los dieciocho años de edad, de ejercer libremente su opción sexual (derecho de autodeterminación sexual) (..) «Es importante destacar que el bien jurídico asume en esta hipótesis un doble carácter: el individual, en relación con el menor, y el supraindividual, en relación con la protección de la infancia..(..)..Así, el delito de grooming no es un delito informático, sino que es un delito sexual ya que el autor se vale de un medio informático o telemático para logar sus objetivos sexuales, el bien jurídico que se ha tenido en mira al incluir este delito entre los que atentan contra la integridad sexual, esto es, «el hecho de que sus víctimas potenciales pertenecen a una franja etaria considerada necesitada de protección penal (..)".
(T., N. A. s/Abuso Sexual con Acceso Carnal, Etc. - Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero - Sala X Córdoba. - (9/9/2020).
Jujuy
"El término “grooming”, en inglés, “significa ‘acicalar’, hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.”
"Con respecto al tipo penal endilgado -Grooming-, debemos tener en cuenta que debe cumplir con determinados requisitos para ser aplicable, siendo estos: a) la existencia de un contacto comunicación y recepción; b) que el contacto lo sea por medio de tecnologías de transmisión de datos; c) que el sujeto pasivo sea un menor de edad; y d) que la finalidad de la comunicación sea lacomisión de alguno de los delitos contra la integridad sexual que prevé el ordenamiento penal."
"El grooming propiamente dicho, abarcaría todas las conductas preparatorias llevadas a cabo por el abusador sexual hasta lograr el encuentro con la víctima potencial, y consistiría generalmente en un proceso de seducción de algún menor que, por la general inexperiencia de los menores en las relaciones amorosas, y por la general incapacidad en la fase temprana de la adolescencia (12 a 14años) para comprender la naturaleza sexual que tienen muchas de las conversaciones, son especialmente vulnerables a este tipo de ataques; se trata, por lo tanto, de un delito de peligro, toda vez que la norma no exige un resultado dañoso determinado, bastando con el contacto entablado y su connotación sexual."
(E., P. O. s/Grooming (03/02/2022)Tribunal en lo Criminal de Jujuy - Nº 2).
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