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OBSERVACIONES AL PROYECTO D-770/26-27-0, QUE PROPONE DEROGAR LA LEY 14.568 - ¿QUIÉN GARANTIZA LA INDEPENDENCIA DEL ABOGADO DEL NIÑO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?



¿QUIÉN GARANTIZA LA INDEPENDENCIA DEL ABOGADO DEL NIÑO?

Algunas observaciones al proyecto de Ley, que pretende derogar la Ley 14.568.


por Alicia Reynolds


A lo largo de la historia, ser niño ha significado, demasiadas veces, quedar a merced del mundo adulto. En el siglo XXI, después de siglos de evolución y del reconocimiento de derechos específicos para la infancia, que esa vulnerabilidad pueda reproducirse dentro del propio sistema de justicia obliga a preguntarse cuánto de aquella evolución se ha convertido en una garantía efectiva.


La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes exige mecanismos efectivos para garantizar su participación y defensa técnica en los procedimientos que los afectan. En ese marco, la Ley 14.568 de la Provincia de Buenos Aires reconoce la figura del Abogado del Niño, con la función de representar sus intereses personales e individuales, sin perjuicio de la intervención del Asesor de Incapaces.


El proyecto D-770/26-27-0 propone derogar ese régimen y establecer uno nuevo. Una reforma de esta naturaleza requiere analizar no solo su organización y funcionamiento, sino también las garantías que ofrece para preservar la independencia profesional y asegurar el acceso efectivo a la defensa técnica.  

La cuestión central no es únicamente cómo se organiza el sistema, sino quién garantiza que el abogado pueda defender los derechos del niño sin condicionamientos derivados de intereses ajenos a los de la persona menor de edad asistida.


La defensa técnica y la Ley 27.801

La Ley 14.568 reconoce al Abogado del Niño la representación de los intereses personales e individuales de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos civiles, familiares o administrativos que los afecten, con intervención como parte y sin perjuicio de la representación promiscua ejercida por el Asesor de Incapaces.

La ausencia de una referencia expresa al fuero penal plantea una cuestión que adquiere relevancia ante la sanción de la Ley 27.801, que establece el Régimen Penal Juvenil. La Provincia debe explicar cómo se articulará ese nuevo marco con la derogación propuesta. La sanción de una ley nacional puede justificar adecuaciones normativas, pero no demuestra por sí sola la necesidad de derogar el régimen especial bonaerense vigente del Abogado del Niño.


También corresponde evaluar el riesgo de utilizar la nueva legislación nacional como instrumento de posicionamiento partidario, en lugar de fundamentar la reforma en necesidades concretas de protección. El debate debe centrarse en las garantías que se preservan, las que se modifican y las consecuencias que tendrá el nuevo régimen para niñas, niños y adolescentes.

La independencia profesional también exige examinar quién administra y supervisa los registros de Abogados del Niño. Si el profesional debe cuestionar decisiones judiciales o actuaciones de organismos estatales que puedan perjudicar a la persona asistida, el sistema debe ofrecer garantías suficientes para evitar que el control institucional condicione el ejercicio de la defensa.

En ese análisis, resulta indispensable considerar la autonomía de los Colegios de Abogados y la experiencia práctica de los profesionales y la administración de los registros desde la implementación de la Ley 14.568. La eventual atribución de facultades de supervisión a organismos estatales debe ser debidamente fundamentada y no puede prescindir de la participación de las entidades profesionales que sostienen el sistema vigente.

La propuesta debe precisar cuáles son los fundamentos de la derogación y cómo se garantizará una defensa técnica efectiva, independiente y adecuada a las necesidades de cada persona menor de edad asistida.

¿Por qué no está presente ni se escucha la voz de los Abogados del Niño en el debate legislativo?


¿Quién paga la defensa del niño?

El artículo 5 de la Ley 14.568 asigna al Estado la responsabilidad por el pago de los honorarios del Abogado del Niño. El proyecto plantea un cambio en ese esquema, al contemplar la responsabilidad de progenitores, tutores, representantes o cuidadores, con previsiones vinculadas a la insuficiencia de recursos.

Esta modificación compromete uno de los pilares del sistema: la responsabilidad estatal de garantizar la defensa técnica. Si el financiamiento depende de adultos cuyos intereses pueden entrar en conflicto con los de la persona asistida, la independencia profesional puede quedar expuesta a condicionamientos.

La obligación estatal no debería diluirse mediante el traslado de los costos a las familias ni al profesional que ejerce la defensa. Garantizar el derecho a contar con un abogado requiere asegurar también las condiciones materiales para que esa intervención sea efectiva. La pregunta es concreta: ¿la reforma preserva la responsabilidad estatal o establece un sistema que condiciona el ejercicio de la defensa a la capacidad económica de terceros?


¿Qué sucede al alcanzar la mayoría de edad?

Encadenar una designación profesional hasta que la persona menor de edad cumpla dieciocho años resulta impráctico e irracional; pretender que se prolongue más allá de esa edad lo es aún más. La continuidad del patrocinio debe evaluarse según las circunstancias del caso, la voluntad de la persona asistida, la actuación profesional y la responsabilidad económica por los honorarios.

El proyecto debería explicar por qué considera que existirá una mayor judicialización de la niñez en la Provincia de Buenos Aires y de qué manera la  propuesta legislativa respondería a esa eventual situación.


El debate sigue abierto: ¿Una reforma de derechos o una redistribución del costo?

También corresponde preguntarse si esta iniciativa responde a necesidades concretas de protección o si existe el riesgo de aprovechar políticamente la nueva legislación nacional y, al mismo tiempo, reducir o redistribuir los costos que afronta el Estado. No se trata de atribuir una motivación no acreditada, sino de exigir fundamentos transparentes y evaluar las consecuencias reales de la propuesta.

La discusión presupuestaria es legítima. Toda política pública requiere recursos, mecanismos de control y reglas claras de ejecución. Lo que debe cuestionarse es que el ahorro o la redistribución del gasto se conviertan en el eje de una reforma que compromete derechos fundamentales.

Si la Provincia entiende que el nuevo régimen penal juvenil incrementará las necesidades de asistencia especializada, esa circunstancia exige planificar recursos, fortalecer registros, capacitar profesionales y asegurar el pago oportuno de los honorarios. No justifica, por sí sola, desarmar el régimen vigente ni trasladar el costo a terceros.

La obligación estatal no desaparece porque cambie el mecanismo de pago. Tampoco puede considerarse cumplida con la sola designación formal de un profesional si las condiciones de ejercicio vuelven incierto el cobro de su trabajo o subordinan su actuación a intereses ajenos a los del niño.

El Abogado del Niño no es un funcionario público ni un auxiliar subordinado al juez o a la Administración pública. Es un profesional liberal que debe afrontar matrícula, aportes previsionales, cargas fiscales, capacitación y los demás costos de su actividad.

La garantía de defensa y patrocinio letrado activo requiere un sistema sostenible, pero sostenible también para quienes la prestan. El Estado no puede exigir independencia profesional y, al mismo tiempo, diseñar un mecanismo de financiamiento que la vuelva vulnerable. Una nueva legislación del régimen debe respetar el marco constitucional y legal vigente, preservar las garantías existentes y demostrar que las modificaciones propuestas mejoran efectivamente la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires.

El Estado debe garantizar que el niño tenga abogado. El abogado debe conservar la independencia necesaria para defenderlo. Esa independencia no es un privilegio profesional: es una garantía de derechos humanos.



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