T. G. W. s/ violación sistema informático
(art. 153 bis, 1er. párrafo del Código Penal) "Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no
resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por
cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un
sistema o dato informático de acceso restringido."
Corte Suprema de Justicia de la Nación
19 Septiembre 2017
Es competente el fuero federal para entender en una intrusión a la cuenta
de red social Facebook y al correo electrónico por la parte de quien fuera su
ex pareja, quien además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus
contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM.
Procuración General de la Nación
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares
del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 6 de esta ciudad y del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, se originó a partir
de la denuncia de K. A. e , según la cual su ex pareja habría
ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico
gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos
del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM.
La justicia de la ciudad declinó su competencia a favor del fuero de
excepción al considerar que se habría infringido el delito previsto en el
artículo 153 del Código Penal (fojas 20/21).
A su tumo, el magistrado federal rechazó el conocimiento atribuido al
entender que no se advierte en el caso un interés que trascienda el
estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la
intervención de la justicia federal (fojas 28/29).
Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio,
tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fojas
30/31).
Como bien sostiene la juez local, atento a que el usuario de la red social
y el correo electrónico constituyen una “comunicación electrónica” o “dato
informático de acceso restringido”, en los términos de los artículos 153 y 153
bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través
de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los
servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2° y
3° de la ley 19.798), opino que debe ser el fuero federal el que continúe
conociendo en las actuaciones (conf. Competencia N° 778, L. XLIX, in re “D,
S. D. s/violación correspondencia medios elect. arto 153 2° p”, resuelta
el 24 de junio de 2014).
Buenos Aires, 12 de junio de 2017.
ES COPIA
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal
a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá
entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, al que se le
remitirá.
Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA
– HORACIO ROSATTI
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