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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

ACCESO ILEGÍTIMO ART. 153 Y 153 BIS CPN: LA CORTE SUPREMA SOSTIENE LA COMPETENCIA FEDERAL LEY 19.798


T. G. W. s/ violación sistema informático 

(art. 153 bis, 1er. párrafo del Código Penal) "Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido."

Corte Suprema de Justicia de la Nación

19 Septiembre 2017

Es competente el fuero federal para entender en una intrusión a la cuenta de red social Facebook y al correo electrónico por la parte de quien fuera su ex pareja, quien además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM.

Procuración General de la Nación

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 6 de esta ciudad y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, se originó a partir de la denuncia de K. A. e , según la cual su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM.

La justicia de la ciudad declinó su competencia a favor del fuero de excepción al considerar que se habría infringido el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal (fojas 20/21).

A su tumo, el magistrado federal rechazó el conocimiento atribuido al entender que no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal (fojas 28/29).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fojas 30/31).

Como bien sostiene la juez local, atento a que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una “comunicación electrónica” o “dato informático de acceso restringido”, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el fuero federal el que continúe conociendo en las actuaciones (conf. Competencia N° 778, L. XLIX, in re “D, S. D. s/violación correspondencia medios elect. arto 153 2° p”, resuelta el 24 de junio de 2014).

Buenos Aires, 12 de junio de 2017.

ES COPIA

EDUARDO EZEQUIEL CASAL


Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA – HORACIO ROSATTI

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