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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

INCONSTITUCIONALIDAD ART 16 LEY 14.967 DE HONORARIOS PROFESIONALES - LA PLATA

Sentencia de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial - Sala 1. Departamento Judicial de La Plata, 21 de junio de 2018.
Autos: "S. P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA " (Causa: 1236749) - "Examen de constitucionalidad en forma oficiosa".
El fallo, fue dictado luego de que un letrado apelara sus emolumentos, que fueron fijados conforme la nueva ley arancelaria 14.967 en 155 ius, que equivale a un total de $182.435. 
El Tribunal entendió que la norma violenta la independencia judicial, ya que por la vía de amenazar con una causal de mal desempeño, “el juez podría verse obligado a fijar el mínimo legal". Declarando, la inconstitucionalidad de la sanción prevista por el último párrafo del art. 16 de la ley 14.967 de honorarios profesionales, en cuanto dispone que la regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del art. 21 de la ley de enjuiciamiento de magistrados y dispone que en la instancia de origen se regulen los honorarios conforme las pautas de sentencia y de acuerdo a los criterios de los artículos 1627 y 1628 Código Civil, actual 1255 Código Civil y Comercial.



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