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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

CONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 297/2020 - EMERGENCIA SANITARIA - HÁBEAS CORPUS

La Cámara del Crimen ratificó la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. 
Lo hizo al rechazar un planteo de hábeas corpus que presentó un abogado diciendo que la medida afectaba su derecho a transitar libremente.

Corresponde rechazar la acción de hábeas corpus interpuesta por el actor, el cual se consideró amenazado por no poder trasladarse a su antojo, y en consecuencia ratificar la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020  que dispuso la cuarentena en toda la República y la razonabilidad de las medidas restrictivas impuestas de manera excepcional para hacer frente a la pandemia del virus COVID19, en tanto si bien que el aislamiento dispuesto constituye una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión (art. 14 de la CN), esta restricción a derechos fundamentales tiene sustento en las razones de salud pública de público conocimiento que han dado origen a la decisión adoptada, y la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia, máxime cuando la medida adoptada -aislamiento social- es la única a disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad. 

"Si bien la medida de aislamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 implica una severa restricción a la libertad ambulatoria, tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19."




Asimismo, la Cámara de Casación confirmó la desestimación. No habilitó feria extraordinaria para tratar el planteo del abogado que inició una acción de hábeas corpus por el aislamiento social preventivo y obligatorio: "el recurrente no identifica ninguna privación de libertad de las personas ni amenaza inminente de ella (..) .."


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