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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

APP DE AUTOEVALUACIÓN DE SÍNTOMAS DE COVID-19 - MSAL 432/2020 - CORONAVIRUS



APLICACIÓN COVID 19  
App de autoevaluación de síntomas de COVID-19
Versión para Android y en línea.


MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 432/2020
DECAD-2020-432-APN-JGM - Implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18508564-APN-DGAJMM#JGM, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el aislamiento obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción preventiva para diversos grupos de personas, entre las que se hallaban quienes arribaran o hubieran arribado al país en los últimos CATORCE (14) días.

Que el artículo 11 de dicha norma estableció el accionar específico de diversos Ministerios en el marco de la emergencia sanitaria ampliada por la pandemia de COVID-19.

Que el Decreto Nº 287/20 sustituyó el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, estableciéndose entre otras cuestiones que “El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica” en su carácter de Coordinación General de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto ha verificado la necesidad de intensificar los controles del Gobierno Nacional.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que, asimismo, se estableció que los desplazamientos de las personas que se desempeñan en diversos servicios que se consideran esenciales deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que resulta menester otorgar a la autoridad con competencia en materia migratoria herramientas que le permitan brindar la colaboración que requiere el MINISTERIO DE SALUD en la identificación, seguimiento y control de los casos a los que refiere el artículo 7º del Decreto N° 260/20.

Que resulta necesario en el marco descrito hacer uso de la tecnología con el fin de facilitar a las autoridades argentinas el cuidado de la población en su totalidad.

Que, se encuentra disponible la aplicación denominada “COVID 19-Ministerio de Salud” en su versión para dispositivos móviles, pudiendo ser descargada en forma gratuita en las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app

Que, la utilización de esta Aplicación por parte de aquellos viajeros que hubieran arribado al país en los últimos CATORCE (14) días o lo hagan en el futuro, resulta una herramienta adecuada y razonable para la protección de la población en su conjunto.

Que, en este sentido, corresponde facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir a los viajeros que regresen al país desde el exterior, la utilización de la mencionada Aplicación o en su defecto de la página web, entendiendo que la misma resulta conveniente para el cuidado de su salud en particular y de la población en general.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 10 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase, para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos CATORCE (14) días, y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.

ARTÍCULO 2°.- En el caso de las personas menores de edad o de las personas con distintas discapacidades que no puedan realizarlas por sí mismas será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá completar los datos requeridos en representación de ellos.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir previamente al ingreso al país a los viajeros y las viajeras que regresen desde el exterior, la adhesión a esta Aplicación o en su defecto a la página web, debiendo ponerlos en conocimiento de las Bases y Condiciones de utilización de la misma.

ARTÍCULO 4°.- En aquellos casos en que los viajeros y las viajeras adhieran a la utilización de la Aplicación y la misma no pudiera ser completada, por cuestiones técnicas, al momento de ingreso al territorio nacional, la Aplicación deberá completarse dentro del plazo de DOCE (12) horas desde dicho ingreso.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a aquellas personas que hubieren ingresado al país con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y durante los últimos CATORCE (14) días, a que en el menor plazo posible descarguen la Aplicación y procedan a completarla en su totalidad.

ARTÍCULO 6°.- En todos los supuestos en que los viajeros y las viajeras acepten la utilización de la aplicación, deberán mantenerla instalada y activa por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos desde su activación.

ARTÍCULO 7°.- Con la previa autorización de las personas que procedan a su utilización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá recabar los datos que surjan a través de la referida Aplicación, los cuales deberán ser tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 25.326.

ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García





TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 
ANTE EL CORONAVIRUS 

La Agencia de Acceso a la Información Pública comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326).

La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).

Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).

La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley 25.326).

Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).

El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326).

Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.

Fuente: Agencia de Acceso a la Información Pública

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