El Juzgado libró oficio a Facebook Argentina SRL a los efectos que procedan a comunicar al usuario de su red social y que se comunica con la menor, la resolución, debiendo articular los medios para que efectivamente tome conocimiento, ya sea por mensaje dentro de esa red, a través del e-mail que tenga registrado o como consideren pertinente.
La medida se adoptó por la urgencia y desconocimiento del domicilio del demandado, por lo que el magistrado determinó que por Secretaría se cree una cuenta de Facebook “a los efectos de comunicarle la presente al usuario”.
Juzgado de Familia Nro. 2 - La Matanza
EXPEDIENTE N°: LM-42494-2018
A. N. C. S/ ABRIGO
REG. N°:..
San Justo, 22 de Mayo de 2020.-
Proveyendo el informe acompañado en fecha 13/05/2020: Por
recibido. Agréguese el informe efectuado por el SLPPND y téngase
presente.-
Atento ello, a continuación se provee:
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta el informe efectuado por el SLPDNN y la
medida solicitada por dicho Organismo, como así también el
informe efectuado por la Psicóloga de este Juzgado en fecha
12/05/20, el marco de asueto dictado por la SCBA en virtud del
aislamiento social en virtud del COVID 19, la propensión de la
utilización de redes sociales que ello fomenta, elevando así el
riesgo y teniendo en cuenta que si bien no es el objeto principal de
los presentes actuados, debo obrar de manera de asegurar y
fomentar el bienestar integral de la menor en todos los aspectos
que me sea posible, entiendo que ante lo informado por la Perito
en cuanto al contacto por redes sociales del presunto agresor, se
me impone el deber de tomar alguna determinación. En virtud de
ello, valorando que la presente resolución es despachada con
carácter urgente, por un breve plazo, atendiendo que la
finalidad principal de la norma es hacer cesar el denunciado e
hipotético riesgo que pesa sobre las presuntas víctimas, poniendo
así un paño frío en una escalada de violencia que no se podría
lograr de tener que esperar la intervención del Juez natural que
corresponda al tipo de conflictiva que la produjo, bastando la mera
sospecha de maltrato, por lo que en modo alguno implica
una decisión sobre la autoría o no de los hechos atribuidos, a los
fines de proteger a la victima, con fundamento en los arts. 3,
5, 7, 11 y 12 de la Ley 12.569, art. 5° del Dec. 2875/05 y
conc. SE RESUELVE: Disponer provisoriamente por el plazo
de 90 días, susceptible de ser prorrogado en caso de ser
necesario: 1°) Hacer saber a I. P. que deberá cesar y/o
abstenerse de la realización de todo acto violento sea de carácter
físico, psicológico o emocional, debiendo abstenerse de tener
contacto con A. N. C. por toda vía posible, incluso redes sociales o
por interpósitas personas, bajo apercibimiento
para el caso de desobediencia de dar intervención
al Sr. Fiscal en lo Penal que por turno corresponda (art. 239 del
C. Penal) y aplicación de multa conforme lo dispuesto por el
art. 804 del C. Civil y Com. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, y al
denunciado, toda vez que se desconoce su domicilio,
procédase por Secretaría a crear una cuenta en la red social
facebook a los efectos de comunicarle la presente al usuario P. I.
Ello, sin perjuicio de procurar notificarlo de manera personal a su
domicilio, cuando sea habido.-
Asimismo, líbrese oficio a la entidad Facebook Argentina SRL a los
efectos que procedan a comunicar al usuario P. I. (que se
comunica con la menor, y que le serán dados detalles) la presente,
debiendo articular los medios para que efectivamente tome
conocimiento, ya sea por mensaje dentro de esa red, por mail al
que tenga registrado o como consideren pertinente.-
Fecho ello, Facebook Argentina SRL deberá comunicar a este
Órgano cuándo se produjo la notificación y los datos insertados por
el usuario, tanto DNI como nombre y apellido.
Comuníquese la presente vía e-mail al matrimonio B. M. B. y A. R.
D., quienes se encuentran en vinculación con la menor de autos, a
fin de que por su intermedio, procedan a colaborar en pos de la
toma de conocimiento por parte del presunto agresor, de la
medida adoptada. Ello, ya sea cuando tomen conocimiento de un
posible contacto, pudiendo ellos mismo articular la notificación vía
la red social facebook desde la cuenta que tengan acceso (art. 34,
36 del CPCC y Res. 12/2020 SCBA).
Requiérase en forma urgente que el Equipo técnico se comunique
con los guardadores y con la menor, a fin de comunicarles los
alcances de la presente y de recopilar datos de la cuenta de
Facebook de contacto, a los fines de efectuar una notificación.
Sin perjuicio de ello, toda vez que en el informe
acompañado en despacho surge la presunta comisión del delito
contemplado por el Código Penal, póngase en conocimiento la
U.F.I. en turno -con carácter de urgente- a los fines que estime
corresponder, a cuyo fin extráigase copia del informe del SLPPDN y
el efectuado por la Perito Psicóloga de este juzgado en fecha 12 de
mayo del corriente y remítanse las mismas, mediante oficio, a la
Fiscalías de Cámaras Departamental a los fines que estime
corresponder.
Dese vista al Ministerio Pupilar y al SLPPDN mediante oficio.
Proveyendo a la presentación efectuada en fecha 19/05/2020: Por
recibido. Téngase presente el conocimiento efectuado respecto al
informe de la Perito Psicóloga y lo manifestado.-
Gonzalo J. Gallo Quintian
Juez.