Ir al contenido principal

Destacados

¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

REGLAMENTACIÓN DE LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL A DISTANCIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - RESOL. 788/2020

Derecho Procesal Informático



GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución: 788/2020

Reglamentación Mediación Prejudicial Obligatoria a Distancia


VISTO el Expediente Nº EX-2020-19640893-GDEBA-DPMMJYDHGP, la Ley Nº 13.951, su modificatoria N° 15.182 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 43/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.951 en su artículo 2° estableció el carácter de la Mediación previa a todo proceso judicial con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto;

Que el artículo 2° del Decreto Nº 43/19 determinó como Autoridad de Aplicación de la Ley precitada al entonces Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y lo habilitó a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la Mediación;

Que mediante la Ley N° 15.182, modificatoria de la citada ut supra, se incluyó el artículo 15 bis que contempla la posibilidad de llevar adelante mediaciones a distancia y, asimismo, se modificó el artículo 18 en concordancia con esta nueva modalidad de abordar los procesos;

Que, el artículo 15 bis de la Ley N° 15182 establece que “La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta del Mediador o la Mediadora con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente. Las siguientes audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida. Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación y que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes”;Que, conforme la normativa citada, corresponde a esta cartera ministerial la reglamentación que operativice el procedimiento para la celebración de las audiencias de mediación a distancia;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 15.164, el artículo 15 bis de la Ley 13.951, incorporado por la Ley N° 15.182, y el artículo 2º del Decreto N° 43/19;


Por ello,


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que las audiencias de Mediación prejudicial obligatoria a realizarse a distancia, se celebrarán a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.

ARTÍCULO 2°. Determinar que, efectuado el sorteo por la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda, el mediador o la mediadora podrá recibir en su correo electrónico constituido ante la Dirección Provincial de Mediación de esta Cartera Ministerial, el formulario de sorteo emitido por la Receptoría General de Expedientes y la declaración jurada de datos en la que deberá constar además de los datos identificatorios, domicilio real, domicilio constituido y correo electrónico, el número de teléfono celular de la parte requirente y de su letrado/a patrocinante.

Previo a la audiencia, los/as intervinientes en el procedimiento de Mediación deberán enviar al mediador o la mediadora, la imagen del anverso y reverso del documento nacional de identidad en la que luzca con claridad el número de trámite de identificación y la firma, la de los documentos que acrediten la personería si correspondiere, y fotografía de la credencial profesional también del anverso y reverso.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el mediador o la mediadora deberá informar, mediante el envío de un correo electrónico, desde su cuenta oficial constituida ante la Dirección Provincial de Mediación, a la parte requirente y su letrado/a patrocinante la fecha de la audiencia, horario y plataforma o sistema de transmisión de voz e imagen que se utilizará para el proceso. Asimismo, la notificación fehaciente a la parte requerida, deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes y los siguientes datos:

1) Nombre y domicilio del o los requirentes y sus letrados.

2) Nombre y domicilio del o los requeridos.

 3) Nombre y domicilio del mediador.

4) Objeto de la mediación e importe del reclamo, si lo hubiere.

5) Día, hora y lugar de celebración de la audiencia y obligación de comparecer en forma personal, con patrocinio letrado.

6) Dirección de correo electrónico, teléfono y constitución de domicilio electrónico del mediador y letrado del requirente.

7) Transcripción de los artículos 14 y 15 bis de la Ley N° 13.951.

8) Firma del mediador.

La notificación de la audiencia será practicada con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada

ARTÍCULO 4º. Establecer que una vez recibida la notificación por la parte requerida, ésta y su letrado/a patrocinante deberán enviar, previo a la celebración de la audiencia de mediación, al correo electrónico denunciado por el mediador o la mediadora todos los datos descriptos en el artículo 2° de la presente.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente importará la incomparecencia en los términos del artículo 14 de la Ley 13.951.

ARTÍCULO 5º. En el supuesto en el que la funcionalidad del canal electrónico de comunicación utilizado no permitiere la acreditación -en línea- de la identidad de las partes, el mediador o la mediadora, a fin de acreditar la identificación de los/as participantes durante la audiencia, deberá solicitar a cada uno la exhibición frente a la cámara del documento nacional de identidad que cotejará con las copias de los mismos recibas en su correo electrónico. En tal caso, el mediador o la mediadora deberá guardar registro del acto de identificación de los participantes mediante videograbación y/o captura de pantalla, durante el plazo de 1 año, aplicándose al respecto el deber confidencialidad previsto en el artículo 16 de la Ley N° 13.951, sus modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 6°. El mediador o la mediadora deberá realizar y firmar un acta por cada audiencia que celebre, dejando constancia del día y la hora en que se llevó a cabo, quiénes participaron, duración, plataforma y/o canal de comunicación y el mecanismo empleado para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes. Deberá, asimismo, consignar expresamente la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia”.

En el caso en que se proceda al cierre de la mediación sin acuerdo será suficiente una única acta, suscripta por el mediador o la mediadora, como constancia de esa audiencia, dejando asentados en la misma los recaudos detallados precedentemente.

Por cada audiencia y acta realizada, el mediador o la mediadora dará lectura de la misma y las partes brindarán su consentimiento a lo redactado en forma expresa; asimismo, en el caso en que se arribare a un acuerdo, el mediador o la mediadora deberá leer a las partes y sus letrados/as patrocinantes los términos del mismo, los que deberán prestar su consentimiento a viva voz; en todos los supuestos la lectura correspondiente a la realización de la audiencia y/o de la celebración de acuerdo y, en su caso, del correspondiente consentimiento de las partes deberá ser registrado mediante videograbación y guardado, durante el plazo de 1 año, aplicándose al respecto el deber confidencialidad previsto en el artículo 16 de la Ley N° 13.951, sus modificatorias y/o complementarias.

En el caso en que se arribare a un acuerdo, el mediador o la mediadora deberá enviar el acta a los correos electrónicos de las partes y de los/as letrados/as patrocinantes denunciados oportunamente, la que deberá ser suscripta en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y remitirse nuevamente al mediador o la mediadora.

Los/as letrados/as patrocinantes se constituirán en depositarios del acta en soporte papel, y serán los encargados de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel.

El mediador o la mediadora deberá remitir las copias de las actas oportunamente suscriptas por cada una de las partes y sus letrados/as patrocinantes. Transcurrido el plazo de cinco días sin que alguna de las partes intervinientes hubiere remitido la copia del acuerdo suscripto, el mediador o la mediadora procederá a extender el acta de cierre sin acuerdo, habilitándose la vía judicial.

ARTÍCULO 7°. Facultar a la Dirección Provincial de Mediación para el dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido archivar. 

Fuente: normas.gba.gob.ar 

Abogacía Digital - Información útil para el ejercicio contemporáneo de la Abogacía.
►Twitter: Abogacía Digital
Grupo Facebook Abogacía Digital (Para abogados e informáticos)

Entradas populares