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DEL CONFLICTO ENTRE ESTADOS A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: UNA REFLEXIÓN A MAS DE CUARENTA AÑOS DEL CONFLICTO MALVINAS
DEL CONFLICTO ENTRE ESTADOS A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: UNA REFLEXIÓN A MAS DE CUARENTA AÑOS DEL CONFLICTO MALVINAS
Mediante la Ley 27.806, el Congreso de la Nación aprobó el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, adoptado en La Haya el 23 de noviembre de 2007, incorporando al ordenamiento jurídico argentino un nuevo instrumento de cooperación internacional en materia de derecho de familia.
El Convenio, integrado por sesenta y cinco artículos y dos anexos, tiene como finalidad establecer mecanismos destinados a facilitar el cobro internacional de obligaciones alimentarias derivadas de relaciones familiares cuando las personas involucradas residen en distintos Estados. De este modo, la cooperación internacional deja de ser únicamente una cuestión vinculada a las relaciones entre Estados y se transforma en una herramienta orientada a garantizar la efectividad de derechos fundamentales, especialmente aquellos correspondientes a niñas, niños y adolescentes.
La incorporación de este instrumento al
ordenamiento jurídico argentino invita, sin embargo, a formular una reflexión
que trasciende el análisis estrictamente normativo.
¿Qué ocurre con los derechos de las personas cuando
son los Estados quienes interrumpen sus relaciones?
La pregunta adquiere una dimensión particular si se observa la historia reciente argentina. La controversia de soberanía sobre las Islas Malvinas constituye un diferendo internacional de larga data entre Argentina y el Reino Unido, cuyas consecuencias trascendieron el plano político. El conflicto armado del Atlántico Sur de 1982 produjo la ruptura de las relaciones diplomáticas entre ambos Estados y afectó diversos mecanismos de cooperación internacional.
Durante aquel período, los mecanismos
internacionales de cooperación en materia familiar presentaban un desarrollo
considerablemente menor al existente en la actualidad. El paradigma
contemporáneo de protección integral de niñas, niños y adolescentes aún no se
encontraba consolidado: la Convención sobre los Derechos del Niño sería
adoptada recién en 1989, incorporada al derecho argentino en 1990 y
posteriormente adquiriría jerarquía constitucional con la reforma de 1994
mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
En ese contexto, el derecho internacional privado
de familia contaba con herramientas de cooperación más limitadas frente a las
complejidades derivadas de relaciones familiares transfronterizas,
especialmente cuando existían obstáculos derivados de conflictos políticos,
consulares o diplomáticos entre Estados.
Las consecuencias humanas de esos escenarios han recibido escasa atención desde una perspectiva jurídica. Mientras la doctrina se ha ocupado —con razón— de las cuestiones vinculadas con la soberanía, el derecho internacional público, el conflicto armado y la situación de los excombatientes, menor desarrollo ha tenido el análisis de aquellas relaciones familiares privadas que pudieron verse condicionadas por la ruptura de vínculos institucionales entre los Estados.
En particular, merecen consideración las
situaciones de familias binacionales, matrimonios entre ciudadanos argentinos y
personas vinculadas al Reino Unido, así como las niñas, niños y adolescentes
cuyos vínculos familiares podían encontrarse atravesados por circunstancias
derivadas de un conflicto internacional.
A los fines de este análisis, la referencia al
Reino Unido comprende a personas vinculadas con sus distintas naciones
constitutivas —Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte—, sin desconocer
sus particularidades históricas, culturales e identitarias.
La victoria de la selección argentina frente a
Inglaterra en el Mundial 2026 volvió a poner en circulación expresiones y
referencias vinculadas a la memoria del conflicto del Atlántico Sur de 1982.
Este acontecimiento deportivo coincidió temporalmente con los cuarenta años de
aquel histórico encuentro disputado en el Mundial de México 1986, en el que
Argentina derrotó a Inglaterra en cuartos de final, en un partido recordado especialmente
por los goles de Diego Maradona. Aquella referencia deportiva, reactivada en un
nuevo contexto, volvió a poner de manifiesto la persistencia de determinadas
narrativas vinculadas a la memoria colectiva argentina. Si bien ambos episodios
pertenecen a contextos deportivos diferentes —en 1986 Argentina conquistaría
posteriormente el título mundial, mientras que el encuentro de 2026 constituyó
un nuevo capítulo deportivo—, ambos adquirieron una dimensión simbólica
vinculada a la relación histórica entre ambos países.
La difusión masiva del encuentro entre
Argentina e Inglaterra en el Mundial 2026, a través de medios de comunicación,
plataformas digitales y redes sociales, reintrodujo en el espacio público y en
el ecosistema digital global expresiones y cánticos históricamente vinculados
al conflicto del Atlántico Sur —como "el que no salta es un inglés"—,
acercando a nuevas generaciones de niñas, niños y adolescentes a una memoria
colectiva que excede el ámbito deportivo y se proyecta sobre la historia, la
identidad nacional y las relaciones entre ambos Estados.
No se trata de cuestionar la posición histórica y
jurídica de la República Argentina respecto de la cuestión de las Islas
Malvinas. Tampoco de formular juicios retrospectivos sobre decisiones adoptadas
en un contexto histórico determinado. El propósito consiste en advertir que,
detrás de los grandes acontecimientos internacionales, existen también
historias familiares que rara vez forman parte de la memoria colectiva y que
merecen ser analizadas desde la perspectiva del derecho.
La evolución del derecho internacional y la
protección de las relaciones familiares
La aprobación de la Ley 27.806, sancionada el 20 de
mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio del mismo año,
incorpora al sistema jurídico argentino un Convenio adoptado internacionalmente
en 2007, demostrando la evolución del derecho internacional hacia mecanismos de
cooperación destinados a evitar que las fronteras estatales se conviertan en
obstáculos para la efectividad de derechos fundamentales.
El transcurso del tiempo entre la adopción
internacional del Convenio y su aprobación interna plantea, precisamente, un
interrogante jurídico relevante: ¿cómo incorporan y efectivizan los Estados
instrumentos internacionales destinados a proteger relaciones familiares que
trascienden sus fronteras?
El Convenio no sustituye el derecho interno
aplicable a la obligación alimentaria ni crea por sí mismo el derecho a
percibir alimentos. Su finalidad es establecer mecanismos de cooperación que
permitan facilitar el reconocimiento, la ejecución y el cumplimiento efectivo
de obligaciones alimentarias cuando intervienen distintos ordenamientos
jurídicos.
Esta transformación refleja un cambio más profundo
del derecho internacional contemporáneo: el reconocimiento de que las
controversias entre Estados no deberían traducirse en la interrupción o
debilitamiento de derechos fundamentales correspondientes a personas que
permanecen ajenas a dichas controversias, particularmente cuando se encuentran
involucradas niñas, niños y adolescentes.
Advertencia metodológica
El presente artículo no cuestiona la posición
histórica y jurídica de la República Argentina respecto de la disputa de
soberanía sobre las Islas Malvinas, ni pretende minimizar la participación de
quienes intervinieron en el conflicto ni el significado que dicho
acontecimiento posee para la memoria colectiva nacional.
La reflexión propuesta se sitúa en otra dimensión:
analizar, desde la perspectiva de los derechos humanos y del derecho
internacional de familia, como los conflictos entre Estados pueden proyectar
consecuencias sobre personas y vínculos familiares que permanecen ajenos a
dichas controversias.
El objetivo no es formular juicios sobre
expresiones sociales, culturales o deportivas, ni reabrir debates vinculados
con la cuestión de soberanía, sino abrir un espacio de análisis sobre aquellas
experiencias humanas que, pese a encontrarse atravesadas por un conflicto
internacional, han recibido menor atención dentro del debate jurídico e
histórico.
Asimismo, busca reflexionar sobre la necesidad de
fortalecer mecanismos de cooperación internacional que permitan garantizar la
efectividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El derecho de comunicación y el principio del
interés superior del niño, entendido en su triple dimensión como derecho
sustantivo, principio jurídico interpretativo y norma de procedimiento,
conforme a la Observación General Nº 14 (CRC/C/GC/14) del Comité de los
Derechos del Niño, constituyen cuestiones que, por su complejidad, merecen un
tratamiento específico que excede el objeto del presente trabajo.
Una pregunta pendiente para el derecho
internacional contemporáneo
La aprobación del Convenio sobre Cobro
Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia constituye
una muestra de la evolución del derecho internacional hacia instrumentos
destinados a impedir que las fronteras o las tensiones entre Estados se
conviertan en obstáculos para la protección efectiva de derechos fundamentales.
Sin embargo, también invita a formular una pregunta
que permanece abierta y que merece mayor investigación doctrinaria: ¿Cómo
impactan los conflictos internacionales sobre el ejercicio efectivo de los
derechos de las familias y qué mecanismos deben existir para impedir que las disputas
entre Estados terminen afectando a quienes nunca participaron de ellas?
Reflexiones
finales
En otras palabras, si actualmente existen
mecanismos internacionales destinados a evitar que una frontera impida el
cumplimiento de una obligación alimentaria, cabe preguntarse ¿qué ocurrió con aquellas familias cuyos
derechos pudieron verse condicionados por la interrupción de las relaciones
entre Estados?
La reaparición, en el espacio público y digital, de
expresiones y referencias históricamente vinculadas al conflicto del Atlántico
Sur y a las representaciones simbólicas de lo argentino y lo británico que ese
episodio histórico demuestra que la memoria colectiva continúa proyectándose en
la memoria colectiva y sobre nuevas generaciones de niñas, niños y
adolescentes.
Esa misma memoria también invita a interrogarse por
aquellas experiencias familiares que permanecieron al margen del relato
predominante y cuya dimensión jurídica ha recibido escasa atención doctrinaria.
El desafío del derecho internacional contemporáneo
consiste en fortalecer mecanismos de cooperación que garanticen que las
controversias entre Estados no comprometan la continuidad de los vínculos
familiares ni la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente
cuando se encuentran involucradas niñas, niños y adolescentes.
Si aprendemos del pasado, podremos construir un
futuro en el que las controversias internacionales no condicionen el ejercicio
efectivo de los derechos de quienes nunca participaron de ellas.
Detrás de
toda controversia internacional subsisten personas, familias y niñas, niños y
adolescentes, cuyos derechos constituyen el fundamento último del Derecho (1).
¹ La expresión "fundamento último del Derecho" se emplea en sentido axiológico, como referencia a la finalidad protectora del Derecho respecto de la persona humana, sin desconocer las distintas concepciones existentes en la teoría general del Derecho acerca de su fundamento de validez.
DEL CONFLICTO ENTRE ESTADOS A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: UNA REFLEXIÓN A MAS DE CUARENTA AÑOS DEL CONFLICTO MALVINAS © 2026 by ALICIA REYNOLDS is licensed under CC BY-NC-ND 4.0
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