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DEL CONFLICTO ENTRE ESTADOS A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: UNA REFLEXIÓN A MAS DE CUARENTA AÑOS DEL CONFLICTO MALVINAS


DEL CONFLICTO ENTRE ESTADOS A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: UNA REFLEXIÓN A MAS DE CUARENTA AÑOS DEL CONFLICTO MALVINAS

 por Alicia Reynolds


Mediante la Ley 27.806, el Congreso de la Nación aprobó el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, adoptado en La Haya el 23 de noviembre de 2007, incorporando al ordenamiento jurídico argentino un nuevo instrumento de cooperación internacional en materia de derecho de familia.

 

El Convenio, integrado por sesenta y cinco artículos y dos anexos, tiene como finalidad establecer mecanismos destinados a facilitar el cobro internacional de obligaciones alimentarias derivadas de relaciones familiares cuando las personas involucradas residen en distintos Estados. De este modo, la cooperación internacional deja de ser únicamente una cuestión vinculada a las relaciones entre Estados y se transforma en una herramienta orientada a garantizar la efectividad de derechos fundamentales, especialmente aquellos correspondientes a niñas, niños y adolescentes.

La incorporación de este instrumento al ordenamiento jurídico argentino invita, sin embargo, a formular una reflexión que trasciende el análisis estrictamente normativo.

 

¿Qué ocurre con los derechos de las personas cuando son los Estados quienes interrumpen sus relaciones?

La pregunta adquiere una dimensión particular si se observa la historia reciente argentina. La controversia de soberanía sobre las Islas Malvinas constituye un diferendo internacional de larga data entre Argentina y el Reino Unido, cuyas consecuencias trascendieron el plano político. El conflicto armado del Atlántico Sur de 1982 produjo la ruptura de las relaciones diplomáticas entre ambos Estados y afectó diversos mecanismos de cooperación internacional.

Durante aquel período, los mecanismos internacionales de cooperación en materia familiar presentaban un desarrollo considerablemente menor al existente en la actualidad. El paradigma contemporáneo de protección integral de niñas, niños y adolescentes aún no se encontraba consolidado: la Convención sobre los Derechos del Niño sería adoptada recién en 1989, incorporada al derecho argentino en 1990 y posteriormente adquiriría jerarquía constitucional con la reforma de 1994 mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

 

En ese contexto, el derecho internacional privado de familia contaba con herramientas de cooperación más limitadas frente a las complejidades derivadas de relaciones familiares transfronterizas, especialmente cuando existían obstáculos derivados de conflictos políticos, consulares o diplomáticos entre Estados.

 

Las consecuencias humanas de esos escenarios han recibido escasa atención desde una perspectiva jurídica. Mientras la doctrina se ha ocupado —con razón— de las cuestiones vinculadas con la soberanía, el derecho internacional público, el conflicto armado y la situación de los excombatientes, menor desarrollo ha tenido el análisis de aquellas relaciones familiares privadas que pudieron verse condicionadas por la ruptura de vínculos institucionales entre los Estados.

En particular, merecen consideración las situaciones de familias binacionales, matrimonios entre ciudadanos argentinos y personas vinculadas al Reino Unido, así como las niñas, niños y adolescentes cuyos vínculos familiares podían encontrarse atravesados por circunstancias derivadas de un conflicto internacional.

 

A los fines de este análisis, la referencia al Reino Unido comprende a personas vinculadas con sus distintas naciones constitutivas —Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte—, sin desconocer sus particularidades históricas, culturales e identitarias.

 

La victoria de la selección argentina frente a Inglaterra en el Mundial 2026 volvió a poner en circulación expresiones y referencias vinculadas a la memoria del conflicto del Atlántico Sur de 1982. Este acontecimiento deportivo coincidió temporalmente con los cuarenta años de aquel histórico encuentro disputado en el Mundial de México 1986, en el que Argentina derrotó a Inglaterra en cuartos de final, en un partido recordado especialmente por los goles de Diego Maradona. Aquella referencia deportiva, reactivada en un nuevo contexto, volvió a poner de manifiesto la persistencia de determinadas narrativas vinculadas a la memoria colectiva argentina. Si bien ambos episodios pertenecen a contextos deportivos diferentes —en 1986 Argentina conquistaría posteriormente el título mundial, mientras que el encuentro de 2026 constituyó un nuevo capítulo deportivo—, ambos adquirieron una dimensión simbólica vinculada a la relación histórica entre ambos países.

 

La difusión masiva del encuentro entre Argentina e Inglaterra en el Mundial 2026, a través de medios de comunicación, plataformas digitales y redes sociales, reintrodujo en el espacio público y en el ecosistema digital global expresiones y cánticos históricamente vinculados al conflicto del Atlántico Sur —como "el que no salta es un inglés"—, acercando a nuevas generaciones de niñas, niños y adolescentes a una memoria colectiva que excede el ámbito deportivo y se proyecta sobre la historia, la identidad nacional y las relaciones entre ambos Estados.

 

No se trata de cuestionar la posición histórica y jurídica de la República Argentina respecto de la cuestión de las Islas Malvinas. Tampoco de formular juicios retrospectivos sobre decisiones adoptadas en un contexto histórico determinado. El propósito consiste en advertir que, detrás de los grandes acontecimientos internacionales, existen también historias familiares que rara vez forman parte de la memoria colectiva y que merecen ser analizadas desde la perspectiva del derecho.

 

La evolución del derecho internacional y la protección de las relaciones familiares

La aprobación de la Ley 27.806, sancionada el 20 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio del mismo año, incorpora al sistema jurídico argentino un Convenio adoptado internacionalmente en 2007, demostrando la evolución del derecho internacional hacia mecanismos de cooperación destinados a evitar que las fronteras estatales se conviertan en obstáculos para la efectividad de derechos fundamentales.

 

El transcurso del tiempo entre la adopción internacional del Convenio y su aprobación interna plantea, precisamente, un interrogante jurídico relevante: ¿cómo incorporan y efectivizan los Estados instrumentos internacionales destinados a proteger relaciones familiares que trascienden sus fronteras?

 

El Convenio no sustituye el derecho interno aplicable a la obligación alimentaria ni crea por sí mismo el derecho a percibir alimentos. Su finalidad es establecer mecanismos de cooperación que permitan facilitar el reconocimiento, la ejecución y el cumplimiento efectivo de obligaciones alimentarias cuando intervienen distintos ordenamientos jurídicos.

 

Esta transformación refleja un cambio más profundo del derecho internacional contemporáneo: el reconocimiento de que las controversias entre Estados no deberían traducirse en la interrupción o debilitamiento de derechos fundamentales correspondientes a personas que permanecen ajenas a dichas controversias, particularmente cuando se encuentran involucradas niñas, niños y adolescentes.

 

Advertencia metodológica

El presente artículo no cuestiona la posición histórica y jurídica de la República Argentina respecto de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, ni pretende minimizar la participación de quienes intervinieron en el conflicto ni el significado que dicho acontecimiento posee para la memoria colectiva nacional.

 

La reflexión propuesta se sitúa en otra dimensión: analizar, desde la perspectiva de los derechos humanos y del derecho internacional de familia, como los conflictos entre Estados pueden proyectar consecuencias sobre personas y vínculos familiares que permanecen ajenos a dichas controversias.

 

El objetivo no es formular juicios sobre expresiones sociales, culturales o deportivas, ni reabrir debates vinculados con la cuestión de soberanía, sino abrir un espacio de análisis sobre aquellas experiencias humanas que, pese a encontrarse atravesadas por un conflicto internacional, han recibido menor atención dentro del debate jurídico e histórico.

 

Asimismo, busca reflexionar sobre la necesidad de fortalecer mecanismos de cooperación internacional que permitan garantizar la efectividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

El derecho de comunicación y el principio del interés superior del niño, entendido en su triple dimensión como derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo y norma de procedimiento, conforme a la Observación General Nº 14 (CRC/C/GC/14) del Comité de los Derechos del Niño, constituyen cuestiones que, por su complejidad, merecen un tratamiento específico que excede el objeto del presente trabajo.

 

Una pregunta pendiente para el derecho internacional contemporáneo

La aprobación del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia constituye una muestra de la evolución del derecho internacional hacia instrumentos destinados a impedir que las fronteras o las tensiones entre Estados se conviertan en obstáculos para la protección efectiva de derechos fundamentales.

 

Sin embargo, también invita a formular una pregunta que permanece abierta y que merece mayor investigación doctrinaria: ¿Cómo impactan los conflictos internacionales sobre el ejercicio efectivo de los derechos de las familias y qué mecanismos deben existir para impedir que las disputas entre Estados terminen afectando a quienes nunca participaron de ellas?

 

Reflexiones finales

En otras palabras, si actualmente existen mecanismos internacionales destinados a evitar que una frontera impida el cumplimiento de una obligación alimentaria, cabe preguntarse ¿qué ocurrió con aquellas familias cuyos derechos pudieron verse condicionados por la interrupción de las relaciones entre Estados?

 

La reaparición, en el espacio público y digital, de expresiones y referencias históricamente vinculadas al conflicto del Atlántico Sur y a las representaciones simbólicas de lo argentino y lo británico que ese episodio histórico demuestra que la memoria colectiva continúa proyectándose en la memoria colectiva y sobre nuevas generaciones de niñas, niños y adolescentes.

 

Esa misma memoria también invita a interrogarse por aquellas experiencias familiares que permanecieron al margen del relato predominante y cuya dimensión jurídica ha recibido escasa atención doctrinaria.

 

El desafío del derecho internacional contemporáneo consiste en fortalecer mecanismos de cooperación que garanticen que las controversias entre Estados no comprometan la continuidad de los vínculos familiares ni la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente cuando se encuentran involucradas niñas, niños y adolescentes.

 

Si aprendemos del pasado, podremos construir un futuro en el que las controversias internacionales no condicionen el ejercicio efectivo de los derechos de quienes nunca participaron de ellas.

 

Detrás de toda controversia internacional subsisten personas, familias y niñas, niños y adolescentes, cuyos derechos constituyen el fundamento último del Derecho (1).

¹ La expresión "fundamento último del Derecho" se emplea en sentido axiológico, como referencia a la finalidad protectora del Derecho respecto de la persona humana, sin desconocer las distintas concepciones existentes en la teoría general del Derecho acerca de su fundamento de validez.


DEL CONFLICTO ENTRE ESTADOS A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: UNA REFLEXIÓN A MAS DE CUARENTA AÑOS DEL CONFLICTO MALVINAS © 2026 by ALICIA REYNOLDS is licensed under CC BY-NC-ND 4.0


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