La Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA (IFD-RA) está
conformada por un conjunto de componentes que interactúan entre sí, permitiendo
la emisión de certificados digitales para verificar firmas en condiciones
seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal.
La autoridad de aplicación de la Infraestructura de Firma Digital antes
mencionada es el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, siendo dicho organismo y la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, quienes entienden en las funciones
de Ente Licenciante, otorgando, denegando o revocando las licencias de los
certificadores licenciados y supervisando su accionar.
Los certificadores licenciados son entidades públicas o privadas que se
encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados
digitales, en el marco de la Ley 25.506 de Firma Digital.
¿Cómo se obtiene una licencia de certificador?
Los requisitos y el proceso de obtención de una licencia se encuentran
establecidos en la Resolución Nº 399-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
compuesta por SIETE (7) anexos con prescripciones legales y técnicas. El proceso
de licenciamiento comienza con la presentación de una nota de solicitud
acompañada por la documentación exigida en el Anexo I de la mencionada
Resolución. Cumplidos los pasos formales, y el pago del arancel en concepto de
licenciamiento, la solicitud es admitida, a partir de lo cual procede el
análisis y estudio de la documentación, seguido de la correspondiente auditoría
por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. El proceso de licenciamiento
culmina en la elaboración del dictamen legal y técnico, y en caso que todo fuera
favorable se emiten los actos administrativos correspondientes ordenando su
publicación en el Boletín Oficial. Posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la
Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA procederá a emitir el
certificado correspondiente.
¿Un certificador licenciado puede emitir un certificado digital a una
autoridad certificante subordinada?
No. Se ha establecido una estructura de certificación que cuenta únicamente
con DOS (2) niveles, donde el primer nivel es el de la Autoridad Certificante
Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, operada por el ente licenciante, y el segundo
nivel correspondiente a las Autoridades Certificantes operadas por los
certificadores licenciados. No habrá Autoridades Certificantes subordinadas a
estas últimas.
¿Cuál es el organismo o entidad responsable de realizar auditorías?
En virtud de lo establecido en el Decreto Nº 561/16, en su Artículo 10
instruye a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para realizar las auditorías
previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506. Los certificadores licenciados
o en proceso de licenciamiento pertenecientes al sector privado abonarán el
arancel de auditoría que fije el ente licenciante. Actualmente, los aranceles se
encuentran detallados en el Anexo VI de la Resolución Nº 399-E/16 del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
¿Cuál es el mecanismo para reportar cualquier deficiencia o incumplimiento
incurrido por parte del certificador licenciado?
En caso de reclamo respecto de la prestación de servicios, el usuario de un
certificado digital debe dirigirse al certificador licenciado que lo emitió. Si
no obtuviera satisfacción a su reclamo, puede hacerlo ante el ente licenciante,
con la constancia del reclamo ante el certificador
¿Dónde se realiza el pago del arancel de licenciamiento y renovación de
licencia?
Los pagos se realizan a través del Sistema de Recaudación de la
Administración Pública Nacional (eRecauda).
¿Cuál es el plazo de duración de las licencias?
De acuerdo con el Art. 26 del Decreto 2628/2002, reglamentario de la ley
25.506, las licencias tendrán un plazo de duración de 5 años y podrán ser
renovadas.
¿Qué es el dictamen legal y técnico y cuál es el plazo para emitirlo?
El dictamen legal y técnico es el resultado de la evaluación de la aptitud
del certificador para cumplir con las funciones y obligaciones inherentes al
licenciamiento.
¿Cuándo y cómo se debe iniciar el trámite de renovación de una licencia?
El trámite de renovación debe ser iniciado con 60 días hábiles de
anticipación al vencimiento de la licencia original y está supeditado a la
presentación del comprobante de pago del arancel. Se rige por las mismas normas
que la solicitud de licencia. En este sentido, el certificador será responsable
por toda afectación a los intereses de sus suscriptores que deriven del
vencimiento de certificados y políticas cuando no hubiese tomado los recaudos
necesarios a fin de prevenir demoras en la renovación de la licencia.
¿Distintos certificadores pueden compartir la misma infraestructura
tecnológica?
La Resolución Nº 399-E/16 en su artículo 15 establece que la
infraestructura tecnológica del certificador licenciado podrá ser compartida por
otros certificadores licenciados siempre que existen motivos que lo justifiquen,
se cumpla con los requisitos exigidos y se garanticen procesos confiables de
gestión del ciclo de vida de los certificados, debiendo mediar autorización
previa y expresa de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
¿Quién puede solicitar una licencia?
Los solicitantes de licencias deben ser personas jurídicas, admitiéndose
tanto las personas de derecho privado como las de derecho público. Deben hacerlo
a través de representantes legales en el caso de personas jurídicas privadas y a
través de sus máximas autoridades de la jurisdicción u organismo en el caso de
personas jurídicas públicas. También podrán solicitar una licencia los titulares
de Registros Públicos de Contratos.
¿Cuál es el costo de la licencia?
El costo de la licencia se encuentra establecido en el Anexo VI de la
Resolución Nº 399-E/16.
¿Quién otorga las licencias?
Las licencias son otorgadas por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
¿Para qué puede usarse cualquiera de los certificados digitales emitidos
por un certificador licenciado?
El artículo 11 de la Resolución Nº 399-E/16 establece que los certificados
emitidos por certificadores licenciados, en el marco de la Infraestructura de
Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán ser utilizados por sus titulares
para firmar digitalmente cualquier documento o transacción, pudiendo ser
empleados para cualquier uso o aplicación, como así también para autenticación o
cifrado.
¿Un solicitante puede presentarse ante cualquier certificador licenciado
para requerir un certificado digital?
El tipo de suscriptores se encuentra establecido en el punto “1.3.3
Suscriptores de certificados” de la Política Única de Certificación de cada
certificador licenciado.
Fuente: acraíz.gob.ar
Abogacía Digital - Información útil para el ejercicio contemporáneo de la Abogacía.
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