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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESOLUCIÓN 1894/2017

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017

VISTO:
Las Leyes Nº 5.460 y Nº 265, los Decretos Nº 625/09, Nº 429/13, Nº 350/14 y Nº 251/17, la Resolución N° 5255/SSTIYC/15, y el Expediente Nº 2017-21350508- MGEYA-DGEMP, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de «diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 265 se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;

Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores On line“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario; 

Que mediante la Resolución N° 5255/SSTIYC/15 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el referido Registro, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 6° del mencionado Decreto a esta Subsecretaría;

Que por el Decreto Nº 350/14 se comenzó a implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito“ (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos  (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar dicho módulo;

Que en este marco ha comenzado a implementarse un nuevo sistema de gestión de base tecnológica, a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimiento de sus obligaciones;

Que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/13 y que forma parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Establécese que las empresas que tengan más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre del 2017. Asimismo, las empresas que tengan entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Finalmente aquellas empresas que tengan hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.

Artículo 3º. Determínese que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/GCBA/13.

Artículo 4°.- Actualícense las grillas de contenido del “Registro de Empleadores On Line“ que como Anexo I (IF 2017-21470754-SSTIYC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Empleo, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese.


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