Se aprueba en formato digital la Credencial para acreditar la manifestación
de voluntad afirmativa o negativa, de todas aquellas personas que deseen expresarse respecto a la donación de los
órganos y/o tejidos de su propio cuerpo, en el marco de las disposiciones
contempladas en el artículo 32 de la ley 27.447 (ley de Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células) y su decreto reglamentario 16/2019; y se establece la
información que deberá contener.
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 139/2019
RESFC-2019-139-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el expediente EX -2019-48246955-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 27.447
de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; el Decreto Nro. 16/2019; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nro. 27.447 en el artículo 31 dispone que las personas capaces
mayores de dieciocho (18) años, pueden en forma expresa manifestar su voluntad
negativa o afirmativa a la donación de órganos y tejidos de su propio cuerpo;
restringir su voluntad afirmativa a algunos de ellos; o bien, condicionar dicha
manifestación afirmativa a los fines previstos en la ley, implante en seres
vivos o estudio e investigación.
Que el inciso a), del artículo 32 del Decreto Reglamentario Nro. 16/2019,
entre los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad
precedentemente señaladas, considera al “perfil digital del ciudadano “Mi
Argentina” o el que en un futuro lo modifique o reemplace; y los canales y/o
servicios definidos en la Plataforma Digital del Sector Público Nacional”.
Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y su modificatorio Nº
958 del 25 de octubre de 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los
objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN,
los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares y
monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el
diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi
Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los
servicios digitales del Estado; entre otros.
Que a través de los servicios digitales brindados por el ESTADO NACIONAL,
los ciudadanos pueden gestionar trámites, sacar turnos, acceder a credenciales,
etc. de una manera fácil y rápida.
Que este Organismo Nacional considera significativo poder brindar este
servicio a todas aquellas personas que deseen voluntariamente manifestarse
respecto a la donación los órganos y tejidos de su propio cuerpo, en el marco de
las disposiciones legales vigentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INCUCAI ha tomado la intervención
de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en
esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 57 de
la Ley Nº 27.447 y del Decreto Nro. 16/2019.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
Directorio del día 24 de mayo de 2019 conforme surge del texto del Acta Nº
18.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN
E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese en formato digital la Credencial para acreditar la
manifestación de voluntad afirmativa o negativa, de todas aquellas personas que
deseen expresarse respecto a la donación de los órganos y/o tejidos de su propio
cuerpo, en el marco de las disposiciones contempladas en el artículo 32 de la
Ley Nro. 27.447 y su Decreto Reglamentario Nro. 16/2019, la que deberá contar
con la información que se detalla en el ANEXO UNICO (IF-2019-
48251381-APN-DRIYC#INCUCAI).
ARTÍCULO 2º.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, arbitrar los medios necesarios para la implementación
de la credencial digital aprobada por el artículo precedente, y definir su
cronograma de ejecución.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE
INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del
INCUCAI, articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo
precedente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos - Alberto
Maceira.
Acta de Manifestación Expresa de Voluntad de Donación de Órganos y
Tejidos
Abogacía Digital - Información útil para el ejercicio contemporáneo de la
Abogacía.
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