CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Sistemas Informáticos. Pautas ordenatorias. Aprobación.
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año 2015, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la
presente,
1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del
servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que
el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y
en razón de la sanción de las leyes n° 26.685 y 26.856, ha dictado las
siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013,
24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 y 11/2014; y la
resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar
distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y
su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir
de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.
2) Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatorias de
los nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con el objetivo de
facilitar un adecuado y actualizado uso, que permita alcanzar los propósitos
perseguidos con las reformas introducidas y el correcto tratamiento de todos los
operadores judiciales, según sus diversos roles.
3) Que con el fin de unificar los criterios administrativos y organizativos
de las oficinas judiciales se debe propender a la estandarización de carátulas,
cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web,
elevaciones a juicio y certificados de elevación, entre otros.
4) Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materia de
publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), se ha dispuesto
por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistema de gestión Lex100,
cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos los datos y actividades
producidos en el trámite de los procesos judiciales. Asimismo se estima
conveniente la enunciación de contenidos de carga de datos mínimos —Anexo I—;
bajo la responsabilidad de los magistrados y funcionarios ya establecida por los
códigos procesales civil y penal y por la legislación y los reglamentos en
vigencia.
5) Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o
autorizados a utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación
Electrónica Judicial (IEJ), entendiéndose por tal su cuil/cuit, a fin de
facultar su gestión en las causas que les correspondan. Ésto los habilitará para
utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias
digitales, consulta web y los que a futuro se habiliten.
6) Que el ingreso de copias digitales —Acordada 11/2014—, se aplicará a
todos los expedientes en trámite, así como también a todo expediente cuyo
trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará
una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los letrados
que las presenten; sin perjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN.
7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de
los escritos y documentos en soporte papel, los letrados quedarán exentos de la
obligación de acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación
de que se trate imponga tal deber. Y, para el caso en que la parte solicite
notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la
Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación; cuyo acceso respecto de
cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.
8) Que el ingreso web de las presentaciones de mero trámite eximirá de su
presentación en papel. El tribunal u órgano jurisdiccional deberá dejar
constancia en el expediente.
9) Que en materia penal y tratándose de presentaciones in forma pauperis,
será obligación del Secretario o Prosecretario que tome contacto con el escrito
en papel, proceder inmediatamente a su digitalización e incorporación al sistema
Lex100, sin dilaciones y antes de cualquier auto o decisión
jurisdiccional.
10) Que con el fin de agilizar la vista y consulta de las notificaciones
electrónicas establecidas en la ley 26.685 y sucesivas acordadas reglamentarias,
se habilitará un perfil para que las personas jurídicas y los organismos del
Estado puedan visualizar las causas en que sean parte.
11) Que, en los casos en que sean parte organismos del Estado o los
Ministerios Públicos, previo convenio de adhesión, se aplicará la notificación
electrónica inclusive a aquellas notificaciones que por su naturaleza deban
diligenciarse en el domicilio real y la notificación de los traslados de demanda
y reconvención.
12) Que en virtud del correcto funcionamiento del Sistema de Notificación
Electrónica corresponde extender su aplicación a todos los procesos en trámite,
cualquiera haya sido su fecha de inicio.
13) Que se considera conveniente extender el régimen de la Acordada 8/2012
que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia por medio de una constancia en
la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. Deberá
dejarse la debida anotación en el expediente papel.
14) Que a fin de una correcta implementación, en la medida en que sea
necesario, se prevé el dictado de futuras directivas que faciliten la
instrumentación y gestión de actividades vinculadas a estas nuevas funciones. Se
delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas las
disposiciones complementarias y ejecutorias de la norma que se aprueba; y en el
Sr. Secretario General y de Gestión, la firma de disposiciones
instructorias.
Aprobar pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso
de los nuevos sistemas informáticos que se encuentran implementados, así como el
correcto tratamiento de las particulares características que involucran a las
partes y otros intervinientes en el proceso y, en función de ello, establecer
que:
1.- Se fijará la progresiva estandarización de carátulas, cédulas,
formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones
y certificados de elevación, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el
considerando 3° de la presente acordada.
2.- En el despacho de las causas deberá incorporarse la información
indicada en el Anexo I de esta acordada, así como toda otra que resulte adecuada
para alcanzar la autosuficiencia de la información puesta a disposición de
quienes consulten el sistema. Respecto del cumplimiento de este objetivo será
aplicable la responsabilidad asignada a los magistrados y funcionarios en los
Códigos procesales, legislaciones y reglamentos vigentes.
3.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la denuncia de la
Identificación Electrónica Judicial (IEJ) será obligatoria para todos los que
tomen intervención en los procesos judiciales a fin de facultar su gestión en
las causas que les correspondan.
4.- El ingreso de copias digitales que se encuentra vigente conforme Io
dispuesto por Acordada 11/2014 se aplicará a todos los actos procesales de los
expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de
declaración jurada en cuanto a su autenticidad.
5.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 será obligatorio el
ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de presentación del escrito en
soporte papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar
copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate
imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se
establece. Para el caso en que las partes soliciten notificarse personalmente,
las copias estarán disponibles en la consulta web de causas y en el sistema de
notificación electrónica.
6.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en el caso de las
presentaciones de mero trámite, su ingreso web eximirá de presentar el original
en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el expediente.
7.- Todas las presentaciones in forma pauperis serán digitalizadas e
incorporadas a Lex100 inmediatamente por el secretario o prosecretario que tome
contacto con el escrito.
8.- Se habilitará un perfil de autorizado para que las personas jurídicas y
los organismos del Estado puedan visualizar las cédulas recibidas por sus
representantes, previa registración en el sistema con su CUIT y correo
electrónico.
9.- Desde el 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en los casos en que
quienes actúen como demandados sean organismos del Estado o Ministerios
Públicos, previa celebración de un acuerdo de adhesión, las notificaciones a
domicilios reales, el traslado de la demanda y la reconvención, serán a través
del sistema de notificaciones electrónicas.
10.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del
sistema de notificaciones electrónicas se extenderá a todas las causas en
trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de
notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.
11.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en todas las
Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, el Libro de
Asistencia en papel se remplazará por un registro digital dentro del Sistema de
Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en
soporte papel conforme lo dispuesto en el anexo II.
12.- La Comisión Nacional de Gestión Judicial junto con la Dirección de
Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de
Tecnología del Consejo de la Magistratura, aconsejarán sobre la adopción de
futuras directivas que faciliten la instrumentación y gestión de actividades
vinculadas a estas nuevas funcionalidades. Se delega en la Presidencia del
Tribunal la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y
ejecutorias de la norma que se aprueba; y en el Sr. Secretario General y de
Gestión, la firma de disposiciones instructorias.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página
web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton
de Nolasco. — Ricardo L. Lorenzetti. — Juan C. Maqueda.
Carga de datos. A fin de estandarizar los criterios de carga, detallamos a
continuación la información mínima que resulta imprescindible en todas las
causas.
a) Información a cargar en la pantalla del módulo expediente:
• Descripción de la actuación, por medio de un enunciado breve que permita
formar una idea de su contenido jurídico o técnico
• Fecha y hora de la designación de audiencias.
b) Información a cargar en el documento generado:
• Designación de peritos (nombre, profesión y especialidad).
• Traslado de pericias. Debe indicar la especialidad.
• Recepción de informes (producto de prueba informativa o pericial), deberá
indicarse en el despacho quién produjo la información que se incorpora
(organismos públicos, entidades, empresas, etc.).
• En todos los casos en que se dejan campos para ser rellenados por el juez
o el secretario, siempre debe completarse en el sistema de gestión electrónico;
así como las referencias a fojas o despachos previos.
CONSTANCIA: La constancia en el expediente de que se ha dejado nota
electrónica, en vías a disminuir el consumo de papel, se realizará mediante un
sello o dejando nota manual.
Es importante que quede asentado:
3- Firma del funcionario.
CONSTANCIA: Dejar asentado en el expediente en papel las presentaciones de
escritos de mero trámite expresamente mencionadas en el considerando VIII.
2- Parte que dejó el escrito.
3- Firma del funcionario.
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