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¿DÓNDE DENUNCIAR DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA? - ABOGADOS DIGITALES

Grooming Cibercrimen Protección de Datos Personales ¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO? Actualizado 19/4/2021 ¿Qué tipo de incidente describe mejor lo ocurrido? a.- ¿Alguien accedió sin su consentimiento a sus cuentas, home banking o sistemas? b.- ¿Alguien modificó, alteró o eliminó todo o parte sus datos o sistemas informáticos? c.- ¿Alguien realizó alguna manipulación que le ocasionó un perjuicio económico? d.- ¿Alguien a través de un engaño le ha solicitado información confidencial números de tarjetas de crédito, contraseñas, PIN, etc.? e.- ¿Alguien se hizo o hace pasar por Ud. a través de un medio electrónico, redes sociales, etc.  f.- ¿Alguien realizó un ataque que dejó sin poder acceder o prestar su servicio informático o electrónico de forma normal? g.- ¿Un niño, niña o adolescente fue acosado/a y/o extorsionado/a con fines sexuales a través de algún medio informático o dispositivo electrónico? h.- ¿Alguien lo está calumniando o injuriando a través de medios electrónic

SAN LUIS - DERECHO AL ACCESO GRATUITO A INTERNET

Ley Nº I-0716-2010
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley DERECHO AL ACCESO GRATUITO A INTERNET 

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto reconocer como derecho el acceso gratuito de todo habitante de la provincia de San Luis a la conexión de Internet que estuviere disponible en la infraestructura pública de la Autopista de la Información, a efectos de salvaguardar las garantías y derechos consagrados en la Constitución Provincial y mantener, promover y garantizar su inclusión digital.- 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el derecho que se reconoce por el Artículo precedente se imputará en el Presupuesto Anual del Organismo que tenga a su cargo la operación, administración y mantenimiento de la Autopista de la Información.- 

ARTÍCULO 3º.- El Organismo que tenga a su cargo la operación, administración y mantenimiento de la Autopista de la Información dictará las disposiciones que reglamenten el alcance del servicio gratuito que brinda la provincia de San Luis.- 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE 

SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a siete días del mes de Julio del año dos mil diez.-


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